Este miércoles entrará en vigor la posibilidad de registrar el fallecimiento de los bebés de más de seis meses de gestación.
Los ciudadanos de este país podrán
registrar el fallecimiento de su bebé si este supera los seis meses de gestación. Dicha declaración se notificará en el
Registro Civil, siempre y cuando los progenitores del bebé así lo deseen. Se trata de una novedad en la que el profesional médico jugará un papel ‘clave’, puesto que, sin su firma, ese registro no podrá llevarse a cabo. Además, tal y como estipula la orden, se requerirá de un
mínimo de dos especialistas para seguir adelante con el proceso.
Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (
BOE) este martes: “El Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones (
modelo 9 bis), firmadas por el declarante y al menos, por
dos facultativos, relativas a los
fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida”.
La orden la han firmado desde la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del
Ministerio de Justicia. Se trata de una instrucción del 31 de julio sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio. El registro, tal y como prosigue el BOE, tendrá un índice en el que se plasmará el nombre y apellidos de la madre y en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a efectos de poder facilitar la búsqueda.
Además, cuando suceda el fallecimiento del bebé después de los seis primeros meses de gestación y antes de su propio nacimiento, se creará un
expediente en la aplicación Dicireg, que es el Registro Civil electrónico. Dicho expediente contendrá la
declaración firmada de al menos dos médicos. No obstante, en el propio texto se estipula que el registro
carecerá de “efectos jurídicos”.
Dos años de plazo para el registro
La disposición transitoria novena de la propia Ley 20/2011 establece que lo estipulado en la disposición adicional cuarta “resultará de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el BOE”. Es decir, que no podrán ser registrados solamente aquellos bebés fallecidos tras seis meses de gestación de manera inmediata, sino que todas aquellas defunciones ocurridas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma siempre y cuando así lo soliciten los progenitores en el
plazo de dos años desde la publicación de esta orden, que será este mismo miércoles.
Concretamente, esta resolución modifica una orden del 26 de mayo de 1988 sobre los
modelos del Registro Civil, aprobándose la
declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación. El BOE explica que una vez ocurrida la muerte del bebé en las condiciones explicadas y habiendo recibido el certificado médico acreditando lo sucedido, el Registro Civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en modalidad digital.
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