El Gobierno también toma medidas excepcionales para reforzar los recursos humanos de las residencias

Coronavirus: Sanidad implica al Ejército en el traslado de cadáveres


28 mar. 2020 10:45H
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El Ministerio de Sanidad ha reforzado aun más el papel del Ejército en esta guerra contra el coronavirus Covid-19. En concreto, tal como dispone una Orden ministerial publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las Fuerzas Armadas podrán participar ahora en el traslado de cadáveres de personas fallecidas por coronavirus.

El Ejército, que también está participando en diversas tareas como la desinfección de lugares públicos o en el levantamiento de hospitales de campaña, como el de Ifema, tendrá esta potestad hasta que finalice el Estado de Alarma, el 11 de abril.

Otra de las medidas aprobadas recientemente por el Ministerio de Sanidad va encaminada en paliar la escasez de recursos humanos que presentan las residencias de ancianos públicas y privadas a nivel nacional. 

Es por ello que el ministerio que dirige Salvador Illa ha publicado una Orden donde se establecen facilidades en la contratación de profesionales para estos servicios sociales. 

Plan de recursos humanos en residencias


El Acuerdo de 20 de marzo de 2020 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establece la modificación temporal de los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En concreto, "se autoriza, previa valoración por la autoridad competente de la oportunidad de la medida y de la idoneidad del trabajador, a la contratación temporal, a jornada parcial o completa, de personal que se encuentre cursando el último año de los estudios requeridos para la prestación de los correspondientes servicios en los distintos ámbitos del sector de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que, en consecuencia, no se halle en posesión del preceptivo título académico o de la habilitación profesional correspondiente".

Por otra parte, "el personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales deberá reincorporarse de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19. La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir".
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