El
Ministerio del Interior ya tiene previstas hasta
seis posibles sanciones para todo aquel que dificulte o entorpezca el cumplimiento del
Estado de Alarma decretado por el Gobierno este sábado de cara a frenar la
epidemia de coronavirus.
Redacción Médica ha tenido acceso al documento remitido a la
Policía, Guardia Civil, y
policías autonómicas por el ministerio de
Fernando Grande-Marlaska, en el que se contemplan
sanciones como la prisión o multas de hasta 600.000 euros.
El primer elemento en el que se sustentan las sanciones es en la
Ley de Seguridad Ciudadana. Según la misma, Interior certifica que "la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave" será considerada
sanción leve con multa de 100 a 600 euros.
De la misma forma, en base al artículo 36.6., "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación" conlleva una sanción grave con una
multa de 601 a 30.000 euros.
Otra de las leyes en las que se basan las sanciones es en la L
ey Genral de Salud Pública, según la cual "la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave" conllevarán una
multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
Aquellas que conlleven un riesgo o un daño muy grave para la salud para la población o el incumplimiento de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud podrían supone
r multas de 60.001 hasta 600.000 al considerarse infracciones muy graves.
Sanciones más graves por saltarse el Estado de Alarma
El quinto régimen de sanciones se basa en la
Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, para el que constituyen infracciones graves, con
multas de 30.001 a 600.000 euros que "en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes".
Las muy graves, con
multa de 1.501 a 30.000 euros, "en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes".
La pena más grande que se contempla en el Estado de Alarma es la prisión, para lo cual el Ministerio del Interior ha acudido a la
Ley Orgánica del Código Penal en su artículo 556: "Serán castigados con la
pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
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