Salvador Illa, ministro de Sanidad.
El Boletín Oficial del Estado publica este sábado la
orden que recoge las
condiciones en las que deben desarrollarse los
desplazamientos por parte de la población infantil durante la crisis sanitaria del Covid-19.
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Tal y como anunciaron Salvador Illa, ministro de Sanidad, y Pablo Iglesias, vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, serán los menores de 14 años los que podrán
salir a pasear desde este domingo. Los niños podrán salir de 9 a 21 horas, una vez al día y en un kilómetro alrededor de la residencia.
La orden recuerda que no los niños que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19
no podrán hacer uso de esta habilitación.
En cuanto a los paseos, estos deberán realizarse como máximo
en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños y deberá mantenerse una
distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
En lo referente a los lugares permitidos, se podrá c
ircular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. Sin embargo,
no está permitido el acceso a parques infantiles ni a instalaciones deportivas.
Autorización de la prórroga del Estado de Alarma
Además, el BOE de este sábado también recoge la publicación del
acuerdo de autorización de
prórroga del Estado de Alarma que se extenderá desde el 26 de abril hasta el 10 de mayo. En esta prórroga, se incluye la medida por la que los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto en las actividades previstas.
T
ambién se prorrogan hasta el 10 de marzo los controles en las fronteras interiores terrestres, permitiendo la entrada a España a ciudadanos españoles, residentes en España, residentes de otros estados miembros o estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios y del cuidado de mayores y aquellas que acrediten causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
EPIs para pequeña y mediana empresa
Otra de las resoluciones que entra en vigor este sabado es la referente a los
equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria generada por el Covid-19.
En esta norma se explican los supuestos para la aceptación de otros
EPIs sin el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas, el apoyo técnico a las autoridades que lo soliciten y el listado de especificaciones técnicas diferentes a las normas armonizadas para los distintos tipos de EPI.
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