Salvador Illa, ministro de Sanidad.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado la
orden de
flexibilización de las restricciones recogidas en la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Son 30 provincias las que pasarán el próximo lunes 11 de mayo a la siguiente fase de la
desescalada tras cumplir los requisitos marcados para
hacer frente al coronavirus.
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En cuanto a las medidas de carácter social, la orden incluye la l
ibertad de circulación por la provincia, isla o unidad territorial, siempre respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19. En este punto, se incluyen las reuniones de grupos de un
máximo de diez personas.
Los desplazamientos para pernoctar en segundas residencias
no están permitidos en la fase 1 del plan de desescalada, ni siquiera dentro de la misma provincia, isla o región sanitaria, han precisado este sábado fuentes del Gobierno, que justifican la decisión en un deseo de
evitar la serie de actividades adicionales que implican estos movimientos, como las visitas al supermercado o comercios para llenar la nevera.
Velatorios y lugares de culto
Para los
velatorios, la fase 1 de la desescalada permite su realización siempre con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados. En cuanto a los
entierros, el Gobierno ha fijado en un máximo de 15 personas las que podrán acudir.
Los
lugares de culto deberán restringir su aforo a un tercio. En el caso de que el aforo máximo no estuviera determinado claramente, el Gobierno ofrece una serie de estándares para su cálculo. Asimismo, se recomienda el uso de la mascarilla y tareas de desinfección antes de cada celebración.
Establecimientos y locales comerciales
La fase 1 de la desescalada permite la
reapertura de los establecimientos y
locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Los requisitos en este caso incluyen la reducción al 30 por ciento el aforo total en los locales comerciales y el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Asimismo, la resolución recoge las medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, que deberán realizar, al menos
dos veces al día, una limpieza y
desinfección de las instalaciones, siendo una de estas obligatoria al final del día.
Terrazas de hostelería y restauración
Otra de las flexibilizaciones de la fase 1 de la desescalada es la reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. Como ya anunció el Gobierno,
la ocupación se limitará al 50 por ciento de las mesas permitidas. Además, la ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
En este punto, también se explican las medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en las terrazas.
Museos y espectáculos
Los
museos podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
Asimismo, podrá procederse a la
reapertura al público de todos los
locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y
espectáculos culturales siempre que no superen un tercio del aforo autorizado.
Actividad deportiva y profesional
Con la fase 1, se autoriza el acceso a los
Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.
Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa.
Servicios sociales
Con la fase 1, los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
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