Redacción Médica desgrana la nueva situación que se va a vivir en las cuatro islas que avanzan en la desescalada

Coronavirus desescalada: los cambios para las regiones que pasan a Fase 2
Salvador Illa, ministro de Sanidad.


16 may. 2020 20:30H
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POR MARÍA GARCÍA
Las islas de La Gomera, La Graciosa y El Hierro, en Canarias, y Formentera, en Baleares, pasarán el próximo lunes 18 a la fase 2 del plan de desescala del Gobierno. El significado de esta nueva situación viene recogido en una nueva orden del Ministerio de Sanidad que se ha publicado la tarde del sábado en el Boletín Oficial del Estado.

Entre las principales medidas establecidas por esta orden destacan, en primer lugar, las recogidas garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.

- Acceda aquí a la orden recogida en el BOE -

En este sentido, refleja que se deberá asegurar que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.


Las empresas deberán disponer de agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados por Sanidad


Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, obliga a asegurar que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre su correcto uso. 

La orden recoge que si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con el coronavirus, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. Además, tendrá que colocarse una mascarilla y abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario. 

Además, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en la orden. Y en estas tareas deberán prestar especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características. El documento explica cómo debe limpiarse. 

Visitas en centros de personas con dispacidad 


Uno de los principales cambios que supone pasar a la Fase 2 está en la circulación de las personas. Las comunidades autónomas ahora podrán permitir las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en estas residencias no haya casos confirmados de Covid-19 o alguno de los residentes esté en período de cuarentena. 

Además la orden indica que se podrá "circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza".

Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional al aire libre en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10.00 horas y las 12.00 horas y entre las 19.00 horas y las 20.00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y otras personas de riesgo. El documento deja en manos de las comunidades autónomas y ciudades autónomas el acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

También se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas al reinicio de la actividad propia de las residencias de personal investigador, científico y técnico, así como las relativas al aforo permitido.

Se flexibiliza la circulación 


En el ámbito social, se realiza una flexibilización estas medidas que afectan a la circulación y de asistencia a velatorios y entierros, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, aunque no sean convivientes. Los lugares de culto permiten hasta un 50 por ciento de aforo. Y las bodas se podrán celebrar en todo tipo de instalaciones siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y, en todo caso, que sean con un máximo de 100 personas al aire libre, o de 50 en espacios cerrados. Todas estas actividades deberán respetar las medidas de prevención e higiene establecidas.


Se flexibiliza la asistencia a velatorios y encierros, con un máximo de 25 personas al aire libre y de 15 en espacios cerrados


En cuanto a las compras, la orden permite proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas y limitando el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al cuarenta por ciento. También se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando al mismo tiempo la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Con respecto a las actividades de hostelería y restauración, la orden establece que se podrá proceder a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en esta orden.

Reapertura de los espectáculos culturales 


Esta orden, firmada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, también permite la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que la hubieran suspendido, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

Además, se posibilita la reapertura de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, el espectador deberá contar con asiento o butaca pre-asignada y no podrá superarse un tercio del aforo original, ni reunir más de cincuenta personas. Señala que tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria. Además, no se puede superar tercio del aforo original ni reunir más de 400 personas.

También se establecen las pautas y recomendaciones para la reanudación de la actividad de salas de exposiciones y centros con visita pública, en los que se exhiban públicamente bienes culturales con presencia de personal de atención al público en sala. La orden señala las condiciones en las que pueden volver a abrir al público los monumentos y otros equipamientos culturales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.

Reanudación de las ligas profesionales


En el ámbito del deporte, se establecen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, tanto para los entrenamientos básicos en ligas no profesionales federadas, como para los entrenamientos de carácter total en ligas profesionales. "Los clubes deportivos profesionales o sociedades anónimas deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a una modalidad deportiva
específica", señala. 

Igualmente, se disponen los criterios y condiciones para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, precisándose concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones, así como el cumplimiento de las medidas de higiene y protección necesarias. También indica la reanudación de las ligas profesionales, cuya competición hará sin público y a puerta cerrada, aunque se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición. 


Se pueden abrir al público las piscinas recreativas si están libres de micoorganismos patógenos


Asimismo se establecen las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, previéndose las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario.

La nueva orden amplía a 20 personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza y permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de 50 asistentes y siempre que se respete la distancia física exigida de dos metros.

A día de hoy, más de la mitad de la población en España se encuentra en Fase 1. Pero para ellos, el Gobierno ha decidido hacer ciertas flexibilizaciones: permitirá abrir tiendas grandes pero acotadas a 400 metros cuadrados.

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