Redacción. Madrid
CiU quiere que el Gobierno central modifique el decreto ley de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobado en julio del año pasado, para permitir que los funcionarios que tengan alguna enfermedad crónica, grave o que cause brotes puedan percibir hasta el 100% de sus retribuciones cuando se encuentren de baja por incapacidad temporal, como ya se permite en los casos de hospitalización o intervención quirúrgica.
Conxita Tarruella, portavoz de CiU en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados. |
Según el texto presentado por CiU para su debate en la Comisión de Sanidad del Congreso, un año después de la aplicación de las limitaciones en el cobro de retribuciones públicas en caso de incapacidad temporal se han recibido "constantes quejas de personas afectadas por enfermedades crónicas como la esclerosis múltiple u otros enfermedades graves", al ver reducida considerablemente su nómina en caso de encontrarse en situación de incapacidad temporal.
"De esto se desprende que los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica contemplados como excepciones para poder alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento el personal funcionario son insuficientes", añade CiU en su iniciativa, que recoge Europa Press.
Por eso, emplaza al Ejecutivo a modificar la normativa para incluir entre las situaciones de incapacidad temporal a las que se puede establecer un complemento hasta alcanzar el 100% del sueldo a cualquier trabajador de las administraciones públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales que sufran una baja por incapacidad temporal "debidamente justificada" a resultas de padecer alguna enfermedad crónica, grave o que curse brotes.
Limitación a las retribuciones
En julio del año pasado el Gobierno central aprobó un paquete de medidas para reducir el gasto público y poder cumplir con el objetivo de déficit en el que se incluía una modificación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales.
Así, desde la entrada en vigor del decreto ley se limitaban los complementos en las prestaciones que cada administración podía hacer en el ejercicio de sus competencias por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a un máximo del 50% del sueldo previo durante los tres primeros días, del 75% entre el día 40 y el 200, y del 100% a partir del día 201.
En cuanto a los casos de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, se permitía complementar, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
No obstante, se autorizaba a cada administración a "determinar, respecto a su personal, los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento, y se entendían "en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica".