Cristina Mouriño. Madrid
El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 30.2 de la Ley 18/1997 de Colegios Profesionales del País Vasco, declarándolo además nulo. Según señala la sentencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado, este artículo exime de la obligación de colegiarse a aquellos que ejerzan la profesión exclusivamente bajo la dependencia de la Administración Pública, por lo que vulnera lo establecido en la normativa estatal básica.
Tanto el Abogado del Estado como el Fiscal General del Estado defienden estimar dicha cuestión al entender que la determinación del régimen voluntario o forzoso de la colegiación tiene un carácter básico, de modo que compete al Estado. Asimismo, el Abogado del Estado añade que si la fijación de carácter obligatorio de la colegiación tiene carácter básico, también lo tienen sus posibles excepciones. Considera que el artículo 30.2 de la Ley de Colegios Profesionales del País Vasco, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos, establece una excepción no contemplada por la ley estatal.
La sentencia del TC alude al recurso que interpuso el Colegio de Farmacéuticos de Vizcaya contra sus propios estatutos “que tuvieron que elaborarse en base al artículo de la Ley de Colegios Profesionales de País Vasco que ahora declara nulo el Constitucional”, según ha explicado a Redacción Médica Ibon Etxeberría, gerente del colegio. “La orden que desarrollaba nuestros estatutos, en su árticulo 1, recogía la misma idea que recoge el artículo 30.2 de la ley de colegios profesionales y que abre la puerta a que la colegiación no tenga que ser obligatoria para aquellos que ejercen únicamente en la Administración Pública”, ha apuntado. “No deben considerarse los estatutos como algo aislado ya que se publicaron atendiendo a la ley de colegios que elaboró el Gobierno vasco y que nosotros consideramos contraria a derecho”, ha concluido.
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