El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
El presidente del Gobierno,
Pedro Sánchez, sorprendió este miércoles anunciando, a través de una carta publicada en las redes sociales, que cancelaría su agenda pública para “poder reflexionar y decidir qué camino tomar” ante la “campaña de acoso y derribo” que asegura que están sufriendo tanto él como su mujer,
Begoña Gómez, después de que un juzgado de Madrid iniciara una investigación contra esta última por
presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción privada a raíz de una denuncia de
Manos Limpias. Sánchez avanzó que hará pública su decisión el próximo lunes, 29 de abril, ante los medios de comunicación. Entre las posibilidades se halla el hecho de que dimita de su cargo. ¿Qué pasaría, si eso llegara a producirse, con el
Ministerio de Sanidad?
En el caso de que el líder del Ejecutivo dé un paso al lado,
Mónica García seguiría siendo
ministra de Sanidad en funciones hasta que el
Congreso de los Diputados nombrara a un nuevo presidente. Lo dice la
Constitución Española. En primer lugar, el artículo 98 establece que los ministros forman parte del Gobierno junto al propio presidente, los vicepresidentes -si los hubiese- y “los demás miembros que establezca la ley”, y en segundo, en el artículo 101 se dicta que, “por dimisión o fallecimiento de su Presidente”, el Ejecutivo cesa y “continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”.
Poderes del Ministerio de Sanidad como interino
A partir de este punto, la situación sería la misma que la que hubo en 2023 entre mayo, cuando se disolvió el Ejecutivo como paso previo a la celebración de
elecciones generales, y noviembre, cuando
el Congreso invistió como presidente a Pedro Sánchez. De acuerdo al artículo 21 de la
Ley del Gobierno, un Ejecutivo interino “limitará su gestión al
despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”, entre las que se incluyen las delegaciones legislativas, la aprobación de Presupuestos Generales del Estado (
PGE) y la presentación de
proyectos de ley tanto al Congreso como al
Senado.
Sí se podrían seguir aprobando
decretos-ley “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, tal y como se indica en el artículo 86 de la
Carta Magna. En definitiva, Sanidad tendría que renunciar a sus cuatro leyes previstas en el
Plan Anual Normativo (PAN) de la Administración General del Estado (AGE) para 2024, a saber, la
reforma del Estatuto Marco, la
Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, la de prevención del consumo de alcohol en menores y la
Ley de Gestión Pública de los Servicios Sanitarios, además de la de la
Agencia Estatal de Salud Pública, que el equipo de García, tal y como avanzó a
Redacción Médica, quiere sacar adelante este año a pesar de no estar incluida en el PAN.
¿Se podrían celebrar ya nuevas elecciones generales?
Si Sánchez dimitiera, no estaría obligado a convocar elecciones generales, aunque podría hacerlo. En caso de que fuera ese el escenario a partir de este lunes, cabe resaltar que el artículo 115 de la Constitución fija que un Gobierno no podrá disolverse hasta que no pase, al menos, un año desde la anterior disolución, que fue aprobada por
Consejo de Ministros el 29 de mayo de 2023.
Además, la
Ley del Régimen Electoral General establece, en su artículo 42, que los comicios han de celebrarse entre 54 y 60 días después de la convocatoria, esto es, que, como mínimo, tendrían lugar, de nuevo, el 22 de julio, lunes. Aunque ninguna normativa obliga a que los ciudadanos tengan que acudir a las urnas en domingo, lo normal es que se siguiera haciendo así, de modo que la fecha elegida sería el
28 de julio, coincidiendo, además, con el límite de 60 días para celebrarlas.
Tras ello, el
Congreso electo, de acuerdo al artículo 68 de la Constitución, habrá de ser convocado dentro de los 25 días siguientes a las elecciones, es decir, el 22 de agosto, en base a los supuestos anteriores. Sería a partir de entonces cuando tendría lugar la
ronda de consultas del Rey con los candidatos a la Presidencia, que se sometería a una votación de investidura.
Según el artículo 99 de la Constitución, para ser nombrado
jefe del Ejecutivo, el elegido por
Felipe VI habría de lograr el voto de la mayoría absoluta de la Cámara Baja en primera instancia. De no conseguirlo, sólo le bastaría una mayoría simple dos días más tarde. Si, pasados dos meses desde la primera de las dos votaciones, el candidato no hubiera obtenido el respaldo necesario de los diputados, el Rey disolvería el Congreso y el Senado y convocaría nuevas elecciones.
La otra posibilidad es que Sánchez no opte por llamar a la ciudadanía a las urnas, sino sólo por abandonar su cargo. Para buscar su relevo, al igual que ocurre tras cada constitución del Congreso posterior a unos comicios, tendría lugar la ronda de consultas en
Zarzuela. El proceso, a partir de este punto, sería el mismo que el anterior, sólo que los pasos se irían dando un mes antes, dado que no haría falta esperar esos treinta días para que se disolvieran las Cortes.
Cabe un tercer escenario: que, después de las dos votaciones de investidura en el caso previo, ningún candidato obtuviera la confianza necesaria de la Cámara Baja, por lo que ya sí sería necesario convocar elecciones, que no se celebrarían hasta finales de junio o primeros de julio. En esta tercera variante, el
nuevo máximo mandatario del Gobierno tendría que ser investido, como muy tarde, en diciembre.
En definitiva: en el primero de los casos, el departamento hoy liderado por
Mónica García mantendría hasta finales de octubre o primeros de noviembre los poderes para sacar adelante los once reales decretos incluidos en el PAN 2024, como el de creación de la
Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública y el de
regulación de las tecnologías sanitarias, pero sólo si se elevaran al rango de reales decretos-legislativos. En el segundo de los escenarios, esa potestad seguiría vigente hasta este verano, y en el tercero, hasta diciembre, como mínimo.
La alternativa de la "cuestión de confianza"
Cabe la posibilidad de que Pedro Sánchez no renuncie al cargo este lunes, pero que sí decida plantear “la
cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general”. Se trata de un instrumento contemplado en el artículo 112 de la Constitución. En ese caso, necesitaría el respaldo de la mayoría simple de la Cámara Baja para que la confianza se diera por otorgada.
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