Francisco Soriano.
El sistema de colaboración público-privada en sanidad entró en el sistema español en 1999, a través del conocido ‘modelo Alzira’. Sin embargo, casi 20 años después y tras consolidar unos resultados eficientes y de calidad del Hospital de La Ribera, esta forma de gestión indirecta de los recursos públicos en sanidad está a punto de extinguirse. Francisco Soriano, director gerente en el Área de Salud V del Altiplano del Servicio Murciano de Salud (SMS), ha escrito
‘Un nuevo modelo de régimen jurídico y de los recursos humanos en la sanidad’, una monografía donde pone en relieve la colaboración público-privada y especialmente, en la Comunidad Valenciana, donde se ha logrado una gestión “integral”, tanto en Atención Primaria como Hospitalaria.
¿Qué quería transmitir cuando escribió esta monografía?
El objetivo ha sido el poder aportar un grano de arena a un tema de actualidad como es la gestión por parte de las Administraciones Públicas del derecho fundamental de los ciudadanos a la protección a la salud, tanto desde los recursos humanos, sus profesionales y directivos, como desde la provisión de la asistencia sanitaria.
La utilización de los modelos de colaboración público-privada en España ha sido dispar. Destaca por una parte la Comunidad Valenciana con la implantación del ‘modelo Alzira’, donde hay una gestión integral, tanto de la asistencia primaria como especialidad. Y, por otra parte, la Comunidad de Madrid, con el modelo PFI, donde la gestión está limitada a los servicios no sanitarios.
¿Sobre qué fuentes ha trabajado para sacar adelante este proyecto?
Esta monografía tiene su origen en mi tesis doctoral, que ha obtenido la calificación de Cum Laude por unanimidad, defendida en la Universidad de Alicante. En concreto, en el Departamento de Estudios Jurídicos del Estado de la Facultad de Derecho. Para ello, he combinado fuentes del Derecho Público, principalmente las de Derecho Administrativo y Derecho del Trabajo, pero también de la Ciencia Política y de la Administración. También he utilizado categorías y terminología propias del análisis de políticas públicas.
Dada la diversidad y complejidad del tema analizado, ha sido necesario realizar un enfoque multidisciplinar, utilizando criterios de flexibilidad y pragmatismo.
¿Por qué centrarse en el nuevo modelo de régimen jurídico y de recursos humanos en sanidad y, especialmente, en el ‘modelo Alzira’?
"El ‘modelo Alzira’ marcó un hito en la provisión de la asistencia sanitaria en España"
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El ‘modelo Alzira’ marcó un hito en la provisión de la asistencia sanitaria en España, con un modelo de concesión administrativa de gestión indirecta sin evidencias de su progresión. Fue una apuesta muy atrevida allá por el 1999. También la relación jurídica de los profesionales que prestaban sus servicios en este modelo era laboral, lo que marcaba un hecho diferenciador importante con el modelo estatutario de los profesionales de centros sanitarios de gestión directa.
La importancia del modelo concesional es evidente: aproximadamente el 20 por ciento de la población valenciana -casi 1 millón de ciudadanos- son atendidos en los cinco departamentos sanitarios gestionados con el ‘modelo Alzira’.
¿Cómo cree que ha cambiado el Hospital de La Ribera la forma de gestionar la sanidad en nuestro país?
El hecho de que la asistencia sanitaria sea un servicio público esencial, no excluye otras formas de provisión como ha sucedido con el modelo de colaboración público privado del Modelo Alzira. La financiación, la propiedad y el control es público, y creo que así tiene que ser, pero la prestación del servicio es este modelo es privada. Las herramientas de gestión son mucho mas flexibles tanto en la relación con los proveedores de bienes y servicios, como con los profesionales.
Otro aspecto importante es que se produce una transferencia del riesgo al sector privado, tanto el financiero, el de costes de explotación, el de construcción de infraestructuras, el de demanda o el operativo. El sistema de contraprestación se basa en un pago capitativo. La Administración paga a la empresa concesionaria una cantidad anual fija y preestablecida por cada uno de los habitantes adscritos, lo que se denomina pago per cápita.
¿Ha implantado este modelo también una nueva forma de trabajo con los profesionales y un nuevo sistema de recursos humanos?
Sin duda alguna. La relación jurídica del personal estatutario es excesivamente rígida y no permite a las Administraciones Públicas, en el marco de una buena gestión y gobernanza, introducir herramientas que implementen incentivos reales que estimulen la participación de los profesionales en la gestión sanitaria. Los acuerdos de gestión, que deben recoger tanto objetivos asistenciales, como de calidad y de sostenibilidad, deben implicar a todos los profesionales de una forma real y efectiva.
La diferenciación retributiva es otro elemento a tener en cuenta, tanto en el modelo de gestión directa como el de gestión indirecta.
También recojo en mi trabajo que que es necesario abordar la figura del directivo público profesional como eslabón necesario entre la función política y la función administrativa, es decir, entre los órganos de decisión política y los puestos propios de la función pública. La formación y la acreditación académica de los directivos públicos sanitarios, deben ser las herramientas de una verdadera gobernanza de una Función Pública y especializada que tenga en el centro del sistema a los ciudadanos.
Mi opinión es que es necesaria una reflexión sobre las relaciones laborales de los profesionales sanitarios en el sector público en los órganos que tengan competencia para ello: Consejo Interterritorial, mesas de negociación, mesas sectoriales, etc. La clave es que estén todas las partes implicadas representadas.
Comparando el sistema de gestión directo e indirecto en sanidad, ¿cuál es, en su opinión, más eficiente para el sistema?
Entiendo que la alternativa de la gestión indirecta a través de modelos de colaboración público-privada, como el ‘modelo Alzira’ a la gestión directa del servicio publico sanitario, sólo debe utilizarse cuando se pueda demostrar que existe un claro beneficio para los ciudadanos y para las Administraciones Públicas.
¿Está condenado a desaparecer este modelo de colaboración público-privada si sigue dependiendo de decisiones políticas?
"El Informe Abril ya recogía que existía cierto agotamiento del sistema sanitario en 1991"
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Ya el Informe Abril de 1991 recogía que existía cierto agotamiento del sistema sanitario y una de las propuestas era separar la financiación de la provisión, pero el citado informe quedó en el olvido.
Con el acuerdo de los partidos mayoritarios en las Cortes Generales, se aprobó en 1997 la norma que permitió en España el desarrollo de estas nuevas formas de gestión. Esta norma fue la Ley 15/1997 sobre habilitación de nuevas formas de gestión en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Los modelos de colaboración público-privada necesitan de un importante consenso político para su implantación y desarrollo ya que son proyectos a largo plazo.
¿Qué inconvenientes se encuentra esta forma de trabajar en sanidad para que no prospere en todo el territorio?
El modelo territorial español, estructurado en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla), hacen que sea muy difícil la implantación del modelo de colaboración público-privada de forma homogénea. Los distintos gobiernos autonómicos, dentro de sus competencias, tomas las decisiones que consideran oportunas en cuanto a los modelos de gestión de provisión de los servicios sanitarios a implantar.
Un ejemplo es en la Comunidad Valenciana, donde se realizó una apuesta importante por el ‘modelo Alzira’ en 1999 y el Gobierno actual, mediante el Pacto del Botánico, acordó la reversión del modelo al sistema público. Tan legítima es una decisión política como la otra.
¿Es posible que perdure este modelo en España como ya está funcionando en otros países de su entorno? ¿Qué le haría falta para que así fuese?
En estos momentos la colaboración público-privada en España no está pasando por sus mejores momentos. Está previsto que en 2018 se produzca la reversión al sector público de la primera concesión administrativa que fue la de Alzira. Existe mucha incertidumbre de cómo se va a realizar esa reversión y sobre todo la situación de los profesionales que prestan sus servicios allí.
Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato remiten al Derecho Laboral y obligan a la Administración Pública a subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social. Queda muy claro que en el supuesto de rescate, reversión, etc., en los que queda extinguido el contrato administrativo, los trabajadores mantienen su relación laboral, sea fija o temporal.
Creo que, para evaluar los beneficios o no del modelo de colaboración público-privada, deben existir más mecanismos independientes y rigurosos de regulación y control, con evaluaciones concretas y periódicas con sistemas de información homogéneos. Deben ser accesibles y transparentes a la sociedad en general, a los profesionales sanitarios y sector sanitario en particular.
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