La iniciativa mejora el material disponible para estudios estadísticos



17 sept. 2015 11:37H
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Javier Barbado. Madrid
El Ministerio de Sanidad que encabeza Alfonso Alonso acaba de integrar el histórico Conjunto Mínimo de Bases de Datos (CMBD, la base de información clínica de valor estadístico de la sanidad pública creada en 1987) en su proyecto de ‘big data’ de hospitales, el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada, que incluye la información procedente de las altas en centros del sector privado y también de otras áreas de Especializada de la pública como hospitales de día, gabinetes de técnicas y procedimientos de alta complejidad y urgencias.

Mercedes Alfaro, subdirectora general de Información Sanitaria e Innovación.

La orden acaba de publicarse en el boletín oficial del Estado (BOE), pero el nuevo registro de actividad de atención sanitaria y especializada, RAE-CMBD, fue aprobado en sesión del Consejo de Ministros el pasado mes de febrero.

En todo caso, el 1 de enero del próximo 2016 tanto los hospitales de agudos públicos como privados iniciarán la recogida de datos de ingreso y cirugía ambulatoria.

La incorporación al registro de otras modalidades asistenciales y de proveedores se hará de forma gradual a lo largo de un periodo de cinco años. Otra importante novedad reside en que la nueva base de datos reemplazad la CIE-9-MC, modificación clínica de la  Clasificación Internacional de Enfermedades, por la CIE-10-ES, de mayor alcance y especificidad.

De acuerdo con información del propio Ministerio, este proyecto “se enmarca en el Sistema de Información Sanitaria establecido por la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y proporcionará datos sobre la actividad asistencial, las patologías atendidas, su complejidad, el abordaje clínico y los costes que suponen”.

Asimismo, se añade que “los datos que ofrecerá son de carácter estadístico y sus objetivos principales son tres: conocer la demanda asistencial y las enfermedades atendidas y favorecer los estudios de investigación clínica, epidemiológica y de evaluación de servicios sanitarios y resultados en salud; proporcionar a los registros autonómicos la información necesaria para la evaluación y control de la atención prestada en el conjunto del Sistema Nacional de Salud a sus ciudadanos; y facilitar la realización de estadísticas del sector salud a nivel estatal, así como las que deriven de compromisos con organismos oficiales internacionales, tales como los indicadores de calidad de la OCDE o los indicadores de la Unión Europea”.

ENLACES RELACIONADOS:

Acceda aquí a la orden publicada en el BOE

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