Sede de Muface.
La
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) garantizará a sus mutualistas tres subsidios relacionados con la sanidad mientras dure el
estado de alarma por la pandemia de coronavirus. Así, la entidad que dirige Myriam Pallarés mantiene el
abono por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de sus beneficiarios.
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La resolución se dicta para "dar cobertura a la gestión de los órganos de personal y de Muface en aras de mantener el pago del subsidio a quienes ya lo vinieran percibiendo con anterioridad a la declaración del estado de alarma". En este sentido, aclara que el abono se mantendrá "siempre que el órgano de personal acredite el mantenimiento de la situación a pesar de no disponer de licencias o partes de confirmación,
debido a las limitaciones impuestas por el estado de alarma y mientras dure este".
"Para tal acreditación, esta resolución contempla la declaración responsable del mutualista como documento exigible en ausencia de parte", indica el documento publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles. En él se incide también en que
la obligación del mutualista de informar a su órgano de personal no se ve afectada por las excepciones del estado de alarma.
Respecto a las comunicaciones a Muface para continuar en situación de incapacidad temporal (IT), se establece que los órganos de personal que no puedan emitir licencias por enfermedad envíen a la mutualidad un
listado que incluya a los mutualistas que deben mantener esta situación. Esta comunicación se emitirá a mes natural vencido para que ambos organismos pagadores puedan confeccionar las nóminas por meses naturales.
Metodología
El parte (de baja y confirmación) acredita tanto la existencia de un proceso patológico que incapacita temporalmente al mutualista, como que se recibe la
asistencia sanitaria por Muface. Pero también justifica la ausencia al trabajo, asesora a los órganos de personal y constituye la solicitud de la licencia por enfermedad, el documento que valida la situación de IT. El parte de alta, acredita las circunstancias que ponen fin al proceso.
Siempre que sea posible, porque las condiciones sanitarias durante el estado de alarma lo permitan, debe tener lugar el reconocimiento médico previo a la expedición del parte y su tramitación por el mutualista ante el órgano de personal.
Si no puede recibirse la atención sanitaria, ni siquiera recurriendo a alternativas de telemedicina, y como consecuencia de ello, no puede disponerse del parte, el mutualista lo pondrá en conocimiento de su órgano de personal de forma inmediata mediante una declaración responsable con la que quedará justificada la ausencia al trabajo, sin perjuicio de la obligación de aportar el parte cuando sea posible.
En la declaración el mutualista hará constar, bajo su responsabilidad, que padece una patología por diagnosticar por la que no puede prestar servicios (para un parte inicial) o que no le es posible acudir a reconocimiento médico del proceso patológico que viene padeciendo (para el parte de confirmación o alta), la causa que le impide obtener
el parte y el compromiso de aportarlo tan pronto como pueda ser atendido por un médico y, en todo caso, tras la conclusión del estado de alarma.
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