Exteriores de Muface.
La
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) ha aceptado la recomendación del
Defensor del Pueblo para la aprobación para la
dispensación de medicamentos de uso hospitalario a
personal externo. Así lo aclara este organismo, cuya tramitación es pública.
"Que por parte de esa mutualidad se inste a las entidades aseguradoras concertadas a la revisión de los actuales protocolos internos por los que se establece el
procedimiento de autorización para la dispensación de medicamentos de uso hospitalario a personal externo", recoge el Defensor del Pueblo.
Esta decisión de Muface la recoge el Gobierno tras una
pregunta escrita emitida por el Congreso, sobre medidas previstas para tomar en consideración la resolución, que insta a las aseguradoras concertadas "a
revisar los protocolos por los que se establece el procedimiento de autorización para la dispensación de medicamentos de uso hospitalario a personal externo".
En la
respuesta ofrecida por el Gobierno, aclaran que la dispensación por parte de los servicios de farmacia de los hospitales a pacientes no ingresados
es una prestación "distinta" a la que se produce mediante receta por las oficinas de farmacia. "Se trata de medicamentos que, por sus propiedades farmacológicas, su novedad o interés para la salud pública quedan reservados a tratamientos que se prestan en el medio hospitalario o en centros asistenciales autorizados y requieren de un seguimiento más estrecho", registra el organismo en su contestación escrita.
Estos medicamentos son
financiados por las entidades aseguradoras, de acuerdo con el capítulo 2.9.1 del Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
Por este motivo, son estas quienes establecen “necesariamente” procedimientos internos para su autorización. El objetivo es
verificar que los pacientes reciben los medicamentos “de forma adecuada a sus necesidades clínicas”, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible, como dispone el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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