La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz.
El
Boletín Oficial del Congreso ha publicado este viernes el Proyecto de Ley para mejorar la
compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Es el texto ya convalidado como Real Decreto-ley en pleno el pasado 22 de enero, una sesión en la que también se aprobó su tramitación como Proyecto de Ley por vía de urgencia. La norma, entre otras cosas, podría limitar el acceso de los
médicos a los cinco estadios contemplados para la
jubilación activa. Los grupos parlamentarios tienen ocho días hábiles para presentar enmiendas, plazo que, por tanto, expira el próximo 17 de febrero.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
Elma Saiz, defendió en pleno que este texto normativo estaba hecho para “
fomentar la permanencia de los trabajadores en activo mejorando sus incentivos sociales, fiscales y laborales, siempre desde la voluntariedad”. En el caso de la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo cual, según el Gobierno, “favorece la incorporación a esta modalidad de colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como históricamente ha ocurrido en el caso de las mujeres por el cuidado de hijos u otros familiares”.
Pese a ello, el texto, firmado en julio entre el Ejecutivo, los sindicatos
CCOO y
UGT, y la
CEOE, genera
incertidumbre en el colectivo médico. La norma establece un umbral de cinco años para prolongar la vida laboral activa una vez alcanzada la edad legal de jubilación. Por cada año de demora, el trabajador percibirá un porcentaje de la pensión que irá subiendo cada año. El primer año será del 45 por ciento, el segundo, del 55 por ciento; el tercero, del 65 por ciento; el cuarto, del 80 por ciento, y, a partir del quinto, se cobrará la pensión completa.
Según trasladó en verano a
Redacción Médica el director del centro de estudios del Sindicato Médico Andaluz,
Vicente Matas, ese modelo restringe la posibilidad de que el personal facultativo se beneficie al cien por cien de esa modalidad de jubilación. El experto señaló que la edad de los médicos que ya podían solicitarla era entonces de 66 años y seis meses -en 2025 ha aumentado a 66 años y ocho meses-. Por lo tanto, teniendo en cuenta que están obligados a jubilarse a los 70 años, no tendrían la opción de llegar al quinto estadio previsto en el nuevo modelo.
Jubilación demorada y parcial sanitaria
En cuanto a la
jubilación demorada, la nueva regulación incluiría la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora del momento de jubilarse a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal de jubilación, y no sólo cada 12 meses. “Nadie está obligado a retrasar su edad de jubilación ni a combinarla con el trabajo; al contrario: damos más opciones para que cada persona pueda elegir lo que mejor se adapte a su situación laboral, personal o a su salud”, destacó la ministra Saiz en el pleno del Congreso en enero.
El proyecto normativo también establece como requisito para el acceso a la
jubilación parcial que se contrate a un relevista para cubrir la parte de la jornada que quede sin cubrirse. Esos contratos de relevo han de ser indefinidos y a tiempo completo. La medida, sin embargo, aún no asegura la
jubilación parcial con contrato de relevo entre el personal estatutario de la salud. Para ello, todavía es necesario modificar la Ley General de Seguridad Social para especificar que, en el ámbito público, el relevista ha de ser siempre funcionario de carrera o estatutario fijo.
De forma complementaria a todo ello, la ministra recordó que Seguridad Social sigue trabajando para aprobar durante el primer trimestre del año un Real Decreto que establezca nuevas condiciones para acceder a la
jubilación anticipada con coeficientes reductores por siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad. Las
profesiones sanitarias aspiran a estar incluidas en esa norma.
Por otro lado, en el proyecto de ley existe una disposición adicional que obliga al Gobierno a que, en un plazo de seis meses, analice los requisitos actualmente establecidos para incentivar la “
jubilación gradual y flexible”.
Revisión de convenios con las mutuas
Por último, se añade otra disposición adicional sexagésima en la que se insta a crear, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, una comisión estatal para vigilar y controlar la ejecución de los
convenios de los servicios públicos de salud con las mutuas, “así como para evaluar el funcionamiento operativo de los mismos, estudiar y proponer la adopción de medidas necesarias para mejorar su efectividad e impulsar su aplicación”.
En esa comisión también se analizará la respuesta del
Sistema Nacional de Salud “en cada uno de los ámbitos” de casos de
incapacidad temporal por contingencias comunes, “incluyendo el seguimiento de las causas, la incidencia y duración de los procesos”. También se llama a establecer “líneas de actuación dirigidas a proteger la salud de las personas trabajadoras y así reducir el número de procesos y su duración, incluido el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones”.
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