"Esta medida iba en dirección contraria al propósito de la profesión", han asegurado OMC y CGD

 Tomás Cobo, presidente de la Organización Médica Colegial, y Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas de España.
Óscar Castro Reino, presidente del CGD y Tomás Cobo, de la OMC.


SE LEE EN 5 minutos
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha anulado en su totalidad el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.

Tomás Cobo, presidente de la Organización Médica Colegial, expresa su satisfacción ante la anulación de “esta medida que iba exactamente en dirección contraria al propósito de la profesión médica europea que trabaja desde las diferentes instituciones en la armonización de criterios comunes que garanticen al ciudadano europeo una asistencia sanitaria de excelencia”.

El pasado mes de abril de 2024, el tema fue abordado por la Asamblea General de la Organización Médica Colegial. Fruto de esta reunión se promulgó una declaración en la que exponían los argumentos por los que la corporación se opone a dicha medida y que motivaron este recurso.

“Se ha hecho justicia porque el Real Decreto anteponía los intereses de una Comunidad Autónoma sobre el resto del territorio, y ahora se refuerza el papel del Estado en la garantía de la calidad y seguridad de las profesiones tituladas, entre ellas la de Odontología”, ha declarado el Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas de España.

“Desde nuestro punto de vista, se trata de una medida que favorece la protección del paciente y la confianza en los profesionales titulados, al asegurar que quienes ejercen la Odontología en España cuenten con una formación verificada y equiparable a los estándares nacionales que sí han superado quienes se han graduado en nuestro país”, ha concluido Castro.


Decisión del Tribunal Constitucional


El tribunal concluye que, si para el Tribunal Constitucional, “la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado, por las mismas razones ha de serlo la consistente en verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenidos”.

La Sala ha dictado varias sentencias, con ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, por las que se estiman los recursos interpuestos junto al Consejo General de Colegios de Médicos de España, la Unión Profesional, el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, y el Consejo General de la Abogacía Española.

El tribunal se plantea si el Acuerdo que recoge el Real Decreto impugnado es una ampliación de funciones y servicios en materia de enseñanza al País Vasco o si, por el contrario, se trata de una transferencia extraestatutaria, contraria a la Constitución, de una competencia de la que carece.

Para resolverlo, acude a la doctrina del Tribunal Constitucional, en sentencia invocada en el proceso relativa a las profesiones de abogado y procurador, sobre la competencia estatal en materia de expedición de títulos que subraya que corresponden al Estado, no sólo la regulación, sino también aspectos ejecutivos, como son los relativos a la comprobación de los niveles de exigencia de la formación necesaria para obtenerlos.

El Estado y el resto de las Comunidades Autónomas


Añade que “no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas. Y esto significa que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, no caben traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto 366/2024 y el Acuerdo que contiene”.

Por otra parte, considera que esta conclusión no entra en contradicción con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco que dispone que es competencia de esta comunidad autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, ya que dicho artículo salva expresamente las facultades que el artículo 149.1 30ª atribuye al Estado.

La Sala tampoco encuentra contradicción con la atribución a algunas Comunidades Autónomas de la competencia de homologación de títulos no universitarios extranjeros, como ocurre en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y de Andalucía o los Reales Decretos para Galicia, Cataluña y País Vasco que en virtud de los correspondientes preceptos estatutarios ampliaron los traspasos de funciones y servicios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios, al entender que no tiene el mismo objeto que el Real Decreto anulado.

La Sala suspendió la vigencia del Real Decreto anulado el 24 de julio de 2024, tras estimar la medida cautelar de suspensión de este que solicitaron los recurrentes hasta que se resolvieran los recursos presentados.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.