María Blasco, directora del CNIO.
El Pleno del
Tribunal de Cuentas aprobó en abril de
2015 el Informe de fiscalización del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (
CNIO). En él, se emitían
seis recomendaciones. Tres años y medio más tarde, el seguimiento de este documento tiene su veredicto: resuelve que
se han cumplido cinco -alguna con
matices- y
no se conseguido una: la de disponer de un
acuerdo laboral que regule las
condiciones retributivas y
complementos salariales de su personal.
"Se recomienda que la fundación CNIO tome las
medidas oportunas para poder disponer en el
plazo más breve posible de un
acuerdo laboral que regule las condiciones retributivas y complementos salariales de su personal", dispone la recomendación número 4.
Sin un nuevo Convenio Colectivo
El
Informe de fiscalización que hace el seguimiento de estas recomendaciones relata el camino que la fundación ha seguido para crear un
Convenio Colectivo y que, a pesar de que la fundación ha llegado a enviar un borador al propio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en noviembre de 2014,
nunca llegó a formalizarse.
En 2017 se suspenden las negociaciones para la aprobación del Convenio Colectivo
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"En el año 2016 la Fundación solicita dos reuniones con el Ministerio que no llegaron a celebrarse (se entiende que fueron canceladas por parte del Ministerio). El CNIO solicitó una nueva reunión el 18 de mayo de 2016, enviando de nuevo el borrador. Sin haberse celebrado dicha reunión con el Ministerio, durante el 2017 se realizan otras negociaciones con el Comité de Empresa. En una de ellas éste comunica a la Dirección que desea
suspender las negociaciones para la aprobación", explica el documento.
"Por tanto -prosigue-, con independencia de que se hayan mantenido las negociaciones para la consecución del acuerdo laboral que se recomendaba,
no se ha conseguido un resultado favorable y desde octubre de 2017 hasta la fecha de redacción de este Informe no se ha tomado por parte del CNIO ninguna actuación posterior para ello". Por todo ello, consideran que
no se ha cumplido la recomendación.
Cinco recomendaciones cumplidas
Hay
tres recomendaciones que
sí han sido cumplidas sin objeciones: la de elaborar y presentar anualmente, junto con las cuentas anuales, el
plan de actuación previsto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre (que marca las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a este tipo de entidades); la
acumulación, en lo posible, de las
órdenes de compra de productos similares para efectuar su adquisición siguiendo los procemientos de las IIC y
evitando contratos menores; y la
revisión de las funciones del Director y Gerente del CNIO. Esta última incluye también la aprobación de instrucciones escritas sobre funciones relativas a la gestión, supervisión y utilización de fondos.
Una quinta recondación se ha producido con "un
cumplimiento estrictamente formal". Se trata de la de elaborar un prodecimiento objetivo para la
valoración de las diferentes ofertas presentadas en las Solicitudes de Ofertas. Sobre ella, el Tribunal entiende que, si bien se ha dado este "cumplimiento formal", "su
aplicación práctica no redunda en una mejor gestión de la contratación. Consideran que la licitación, tal y como se está produciendo, limita la concurrencia.
Recomendación formal
Por último, la sexta recomendación establece que "la Fundación debería finalizar los trabajos necesarios para disponer de un
Plan Director de Seguridad y realizar la auditoría contemplada en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, así como finalizar la adecuación de sus sistemas de información a lo previsto en el
Esquema Nacional".
En este caso, consideran cumplida la recomendación pero matizan que el nombramiento del Responsable de Seguridad recae en la
misma persona que dirige el Área de Sistemas de Información de la Fundación, lo que es contrario al decreto que regula el Esquema Nacional de Seguridad.
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