Imagen del último CISNS.
El
Ministerio de Sanidad ha publicado el
acuerdo del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de las condiciones generales de planificación, coordinación, contratación, adquisición y suministro de medicamentos de
terapia avanzada de las estructuras y servicios de
titularidad pública integrados en el SNS.
El documento que una vez autorizado el medicamento, "se procederá a la aprobación de la
fijación de precio en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia, con efectos desde esta aprobación. Posteriormente lo elevará para su ratificación al Consejo Interterritorial del SNS".
En este sentido, Sanidad explica que con objeto de determinar quién es el órgano competente para la
fijación del precio de financiación de los medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial, ha realizado una consulta a la
Abogacía del Estado (expediente 117/2019) que ha concluido que "correspondería al Consejo Interterritorial del SNS la competencia para acordar las condiciones para acordar las condiciones generales de planificación, coordinación, contratación, adquisición de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras y servicios de titularidad pública integrados en el SNS”.
Por esta razón, "se considera que el amparo competencial en el Consejo Interterritorial del SNS,
a falta de una regulación específica más expresa, cubre de manera satisfactoria la competencia de este órgano para fijar el precio de financiación de los medicamentos de terapia avanzada
de fabricación no industrial", indica el documento.
Planificación y coordinación
En cuanto a la planificación, el documento señala que “una vez admitida a trámite la solicitud de autorización de uso realizada por una institución hospitalaria de titularidad pública integrada en el SNS, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) procederá a notificar dicha solicitud a los miembros de la
Comisión Permanente de Farmacia del SNS”.
Dicha comisión procederá a elaborar una
propuesta para la planificación y coordinación de su uso para lo que se podrá
utilizar el modelo organizativo y asistencial establecido en el “Plan de abordaje de las terapias avanzadas en el Sistema Nacional de Salud:
Medicamentos CAR”.
En cuanto a las actuaciones de coordinación se corresponderán con aquellas que se deriven de la planificación. Además, se incluirá un
punto fijo en el orden del día de la Comisión Permanente de Farmacia denominado: “
Seguimiento de autorizaciones de uso de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial”.
En el apartado acuerdo legal, el documento explica que "
uno o más de un hospital puede obtener una autorización de uso para el mismo medicamento de terapia avanzada de fabricación no industrial y la fabricación puede ser realizada por una entidad diferente al hospital titular de la autorización de uso".
Suministro y proceso asistencial
Los servicios de
Farmacia Hospitalaria serán los responsables de la gestión del suministro de estos medicamentos.
Además, Sanidad ha fijado una serie de consideraciones de obligado cumplimiento: la prescripción del medicamento debe solicitarlo el
médico responsable del proceso asistencial del paciente; antes de su aprobación, será necesario el
visto bueno de la gerencia de la institución hospitalaria origen del paciente; y, por último, la asunción del
pago del medicamento se realizará por la
institución hospitalaria origen del paciente.
En lo relativo al proceso asistencial, se detalla la derivación de pacientes entre comunidades autónomas. En este sentido, el proceso asistencial
se compensará a las comunidades autónomas de destino, con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.
En el caso de que la administración del medicamento se produzca de forma previa a la fijación del precio del medicamento,
el pago de suministro se realizará
una vez sea aprobado dicho precio, con carácter retroactivo.
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