Cuenta con una línea de trabajo abierta para consensuar una respuesta ante las instrucciones previas

 Sanidad trabaja en armonizar las instrucciones previas entre comunidades autónomas
Ministerio de Sanidad.


26 dic. 2024 14:00H
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El Ministerio de Sanidad trabaja en una línea de consenso para facilitar la armonización de las instrucciones previas en las comunidades autónomas. Según han confirmado fuentes de esta cartera a Redacción Médica, esta propuesta pretende ofrecer recomendaciones para que las autonomías puedan adoptar un modelo común, especialmente en relación con la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia.

Esta iniciativa surge tras el rechazo en el Pleno del Congreso de la proposición de ley presentada por el PSOE, que buscaba actualizar la regulación de las instrucciones previas. Entre otros objetivos, planteaba incorporar la posibilidad de solicitar la prestación de ayuda para morir y ofrecer mayor seguridad jurídica, eliminando referencias a la “lex artis”, que es el criterio que emplea el Derecho para determinar la corrección de la práctica médica.

Ante la falta de apoyo parlamentario para esta iniciativa, el Ministerio ha señalado que ya “hay una línea de trabajo abierta para consensuar una propuesta de instrucciones previas, con la intención de dar recomendaciones y facilitar la armonización, para que pueda ser tomado como ejemplo en las CCAA, incluyendo la eutanasia”.


Regulación actual de las instrucciones previas


Actualmente, tal y como detalla el Ministerio, las instrucciones previas están reguladas en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que establece los derechos y obligaciones en materia de autonomía del paciente e información clínica. Esta normativa permite que cada servicio de salud regule su funcionamiento de acuerdo con la voluntad del paciente, siempre que quede registrado por escrito.

Además, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, sobre la eutanasia, también contempla las instrucciones previas como un documento clave para garantizar la prestación de ayuda para morir. En su artículo 6.4, se detalla que la solicitud de prestación para la ayuda a morir puede ser presentada al médico responsable “por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente”.

“En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico que lo trata podrá presentar la solicitud de eutanasia. En tal caso, dicho médico que lo trata estará legitimado para solicitar y obtener el acceso al documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas o documentos equivalentes a través de las personas designadas por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad”, tal y como recoge la propia ley.


Modelo homogéneo de instrucciones previas


Con este marco legal ya establecido, el Ministerio de Sanidad pretende avanzar hacia un modelo que promueva la homogeneidad entre comunidades autónomas. La propuesta busca facilitar la aplicación de la normativa de manera coherente en todo el territorio, especialmente en lo relativo a los derechos contemplados en la Ley de Eutanasia.

El objetivo, según fuentes ministeriales, es que las recomendaciones consensuadas sirvan como referencia para las comunidades, respetando sus competencias, ya que, tal como añaden, “cada Servicio de Salud regula su funcionamiento, de acuerdo con la voluntad del paciente”.
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