El anteproyecto de
reforma del Estatuto Marco de trabajadores estatuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) deja abierta una vía para la
contratación temporal en aquellos casos en los que una plaza haya quedado desierta tras el proceso selectivo. A este respecto, el Ministerio de Sanidad ha matizado que
no se pueden “dejar sin respaldo” los puestos “si nadie los elige”, de forma que estos serían ocupados bajo ciertas “limitaciones” por interinos.
En este sentido, fuentes del departamento de Sanidad indican a
Redacción Médica, tras el anuncio público del
anteproyecto de ley para la reforma del Estatuto Marco de contratación de eventuales, que la norma “busca todo lo contrario” a favorecer los contratos temporales. Es decir,
“evitar la temporalidad”.
“Pero no podemos dejar sin respaldo las plazas que quedan descubiertas”, inciden estas fuentes, que añaden que en estos escenarios “se podrá acudir a la contratación con limitaciones de interinos”. “
Esa plaza tiene la misma suerte que cualquier otra y con los mismos límites temporales”, concluyen.
Contratación de personal estatutario en el SNS
En el anteproyecto de ley, Sanidad subraya que la
contratación indefinida ha de ser “la forma más común de relación laboral” en los servicios de salud, y responsabiliza a las comunidades autónomas de velar por que
no se produzcan abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”.
De esta forma, la norma establece que los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal solo "por razones de necesidad o de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal". El nombramiento de interinos, añade, se expedirá "para el desempleo de una plaza vacante de los centros o servicios de salud cuando sea necesario para atender las correspondientes funciones" y
"no podrá tener una duración superior a los tres años".
Finalizado ese plazo, la vacante de esa plaza “solo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo” salvo en un caso:
“Que el correspondiente proceso selectivo quede desierto”, apunta Sanidad. Solo en ese caso “se podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario temporal”.
El nombramiento de trabajadores eventuales estará sujeto también “a los límites temporales de tres años establecidos para el personal temporal” y únicamente en tres supuestos: cuando se trate de una prestación de servicios para programas determinados, cuando sea “necesario para
garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios” y para la prestación de “servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria”.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.