La
Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, entrará en vigor el próximo 25 de junio, justo tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así lo dispone la norma, con una única excepción: el artículo 17, que estará vigente a partir de este viernes 26 de marzo.
Este artículo se refiere a la creación y composición de la
comisiones de garantía y evaluación en todas las comunidades y ciudades autónomas. En estas últimas, será el Ministerio de Sanidad el encargado de la creación y determinar su régimen jurídico.
La publicación en el BOE de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia se produce justo una semana después de que la norma superara su último trámite en el Congreso de los Diputados, con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones.
Ha sido la exministra de Sanidad
María Luisa Carcedo la principal impulsora de esta ley, que convierte a España en el sexto país del mundo en regular esta opción, tras Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia.
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Requisitos para solicitar la eutanasia y responsabilidades del médico
La norma reconoce el derecho de toda persona “a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir” si cumple ciertos requisitos: tener nacionalidad o residencia legal en España, disponer de información sobre su proceso médico y las diferentes alternativas,
haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, sufrir una enfermedad grave, crónica e imposibilitante, y prestar consentimiento informado.
El médico responsable de la prestación debe verificar que se cumplen los requisitos, recibir el apoyo de un médico consultor y poner en conocimiento de la Comisión de Garantía y Evaluación el procedimiento.
Ley de medidas urgentes contra la violencia de género
El BOE de este jueves también ha publicado la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
En esta norma se dictamina que los profesionales que tengan contacto directo con las víctimas (incluidos aquellos que prestan servicios de teleasistencia, emergencia o acogida)
deben seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad “según el nivel de riesgo al que están expuestos”.
Las administraciones públicas competentes y las empresas proveedoras de servicios deberán dotar a este personal de los equipos de protección individual necesarios para realizar su trabajo.
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