Exteriores del Ministerio de Sanidad.
El
Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto-ley 29/2020 por el que se regula las medidas urgentes en materia de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, el cual entrará en vigor a partir de este jueves.
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Consulte aquí el RD completo en el BOE-
En esta nueva norma se regula la
contratación directa de los MIR que aprobaron el examen de 2020 pero que
no obtuvieron plaza y la regulación de
médicos extracomunitarios. La norma también contempla que los actos de asignación de plazas de la
Formación Sanitaria Especializada de la próxima convocatoria serán exclusivamente telemáticos.
Para llevar a cabo este último punto, el Gobierno ha modificado el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el cual queda redactado del siguiente modo para dar carácter de obligatoriedad al uso de medios electrónicos durante la
convocatoria MIR: “El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional. Las personas que participen en las pruebas selectivas deberán relacionarse obligatoriamente con la Administración
a través de medios electrónicos, cuando así se prevea en la referida convocatoria y en los términos que ésta establezca, en relación con los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas,
así como en la fase de adjudicación de plazas”.
Sobre la
contratación del personal sanitario, el BOE detalla que "el contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y
podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses". El periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del título de especialista.
También permite a las CCAA, "de forma excepcional y transitoria", a
"destinar al personal estatutario de enfermería y médico facultativo especialista de área de cualquier especialidad, dentro de su centro hospitalario, a unidades asistenciales de otra especialidad distinta de la suya cuando el número de profesionales de dichas unidades no sea suficiente, como consecuencia de la pandemia por
Covid-19, para la atención de los pacientes de dichas áreas y siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria de sus unidades asistenciales de origen.
Organización
El RD detalla además que "la regulación excepcional y transitoria de la prestación de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario como consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19, se hace atendiéndose a aquellas
unidades con déficit de profesionales siempre que quede garantizada la asistencia a sus unidades de origen".
De este modo, se permitirán que "se puedan realizar adscripciones de personal dentro de un mismo centro hospitalario, de un centro hospitalario a centros de atención primaria de su área, de este tipo de centros a hospitales y hospitales de campaña y entre otros centros, servicios, instituciones o
establecimientos sanitarios públicos, con el fin de disponer del mayor número posible de profesionales".
También se regula la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan adscribir a su personal funcionario de cuerpos o categorías para los que se exigiera para su ingreso el título de
Licenciatura, Grado o Diplomatura en Medicina o Enfermería a otros dispositivos asistenciales, en las mismas condiciones que los anteriores supuestos.
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