Salvador Illa, ministro de Sanidad.
Los
medicamentos,
productos sanitarios u otros necesarios para la protección de la
salud que se vean afectados por
desabastecimientos durante la crisis del
coronavirus se adquirirán mediante
compra centralizada y se condicionará su prescripción a la identificación de los
grupos de riesgo que lo necesiten.
Así lo indica
el Real Decreto Ley 6/2020 por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, aprobado este martes en
Consejo de Ministros en el marco de medidas urgentes a tomar ante la epidemia de
Covid-19 y que ha sido publicado en el
Boletín Oficial del Estado (BOE) del miércoles.
Suministro centralizado de material de protección por el coronavirus
Así, cuando un medicamento, producto sanitario o “cualquier otro producto necesario para la protección de la salud” –como las gafas de protección ocular, no consideradas productos sanitarios– se vea afectado por “excepcionales”
dificultades de abastecimiento, la Administración podrá establecer, primero, su suministro centralizado.
Y, segundo, la prescripción de estos productos “quedará condicionada a la identificación de grupos de riesgo,
realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de tratamientos o a otras particularidades semejantes”.
Covid-19: los periodos de aislamiento se asimilarán a bajas por accidente laboral
El Real Decreto también desarrolla medidas económicas de excepción y otras de importancia en el ámbito laboral, como la consideración de los
periodos de aislamiento de trabajadores provocados por el coronavirus como “situación asimilada a accidente de trabajo”
para poder percibir la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social.
La duración de esta prestación vendrá determinada por el
parte de baja por el aislamiento y su correspondiente alta. “La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha”, reza el texto.
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