Tomás Cobo, presidente del Cgcom, y Florentino Pérez Raya, presidente del CGE.
El intento del Gobierno de atribuir a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la potestad de realizar una evaluación previa a la aprobación de los
códigos deontológicos de tanto los colegios profesionales de ámbito nacional como los
consejos generales ha puesto en pie de guerra a la
profesión médica y la profesión enfermera al considerar ambos que este hecho está "
fuera de la ley".
Tal y como ha avanzado
Redacción Médica, el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital propone modificar el Real Decreto (RD) 472/202 para adaptar la normativa a una Directiva europea sobre el test de proporcionalidad previo a la adopción de nuevas regulaciones de profesiones. La propuesta ministerial, en fase de audiencia pública hasta este jueves,
ya ha recibido diferentes alegaciones para evidenciar los
“problemas” que generaría esta ley en concreto a la
profesión médica.
Este diario ha tenido acceso tanto al
escrito de alegaciones que ha presentado el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) como el Consejo General de la Enfermería (CGE) donde recogen en varios puntos la problemática que tendría la aprobación de la norma. En concreto, el Cgcom, que enumera en ocho puntos su denuncia, evidencia que este proyecto de RD carece, por ejemplo, de una memoria de análisis de impacto normativo, no prevé tampoco un plan anual normativo de la administración general del Estado para 2023,
prescinde de la consulta pública previa y carece de un análisis de alternativas y adecuación al principio de proporcionalidad de la ley.
También recalcan en sus alegaciones que “la evaluación previa de proporcionalidad a los códigos deontológicos se asienta sobre unos presupuestos que no son inexistentes”. En concreto,
los médicos señalan que “los códigos deontológicos no son “disposiciones legales o reglamentarias que introduzcan o modifiquen requisitos para el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio”. Tampoco “son autoridades competentes para la regulación” del RD que se quiere modificar.
"La evaluación previa de proporcionalidad a los códigos deontológicos se asienta sobre unos presupuestos que no son inexistentes"
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Por su parte, el
Consejo General de Enfermería ha tildado la aprobación de
este proyecto como una “barbaridad”. En el
documento presentado agrupan en seis las consideraciones respecto al texto presentado por el Gobierno en las que indican que
“el proyecto parte de una premisa incorrecta, que revela el profundo desconocimiento no sólo de la naturaleza de los Consejos Generales y los Colegios profesionales, sino de la figura de los códigos deontológicos y de la configuración constitucional de ambos” y señalan “incorrecciones formales” que hacen motivan que el proyecto tenga que ser retirado.
Evidencian que en la presentación del proyecto no se ha hecho pública la preceptiva
Memoria del Análisis de Impacto Normativo, lo cual “frustra el conocimiento de elementos fundamentales de la motivación del Proyecto”. Además, sobre la necesidad de preparar los códigos deontológicos con la intervención de la CNMC en procedimiento, desde el CGE aseguran que esta
“no tiene la condición de autoridad competencia para la regulación”, pues carece de competencias para elaborar, aprobar o modificar disposiciones reguladoras de las profesiones.
Sin base legal para actuar
Otro reproche que los médicos hacen a esta norma es que “no existe una exigencia derivada de la Directiva ni del Real Decreto de transposición para que las autoridades competentes velen por que la evaluación –de los códigos deontológicos-
se realice de manera objetiva e independiente, de tal forma que no baste con un mero ejercicio de autoevaluación”.
Directamente, las alegaciones del Cgcom denuncian la
“ausencia de base legal” de la norma que pretende aprobar el gobierno y subrayan “la inviabilidad jurídica de incluir al Proyecto entre el conjunto de iniciativas normativas dictadas para homogeneizar el tratamiento normativo de las profesiones reguladas”. En este sentido, la profesión médica remarca que están amparados por la
Ley de Colegios Profesionales, la cual no contempla
“ninguna supervisión o control externo de legalidad sobre los códigos deontológicos, dado que estos son la quintaesencia de la función de ordenación del ejercicio profesional, y en ellos cobra más fuerza la necesidad de mantener libre de cualquier intervención administrativa, a través de mecanismos de control previo de legalidad, porque encierran el reducto último de independencia en la apreciación del deber ser del ejercicio profesional”.
En la línea de destacar el paraguas constitucional que preservan estas instituciones, las alegaciones enfatizan el papel del Colegio Profesional el cual es “una institución capaz, por acumulación de toda la pericia y experiencia de los componentes de una rama profesional, de enjuiciar las desviaciones que puede haber en el ejercicio profesional; de ahí la deontología profesional, como función justificadora última, que
garantiza ante la sociedad la buena práctica de la profesión”.
Imposición de un control externo
La organización enfermera resalta que la propuesta expuesta en el Real Decreto dispone expresamente la necesidad de someter los códigos deontológicos a la evaluación de proporcionalidad. Así,
el documento indica que “se impone un control externo y un visado ajeno”, y que esto es “del todo innecesario e inadecuado”.
Indagando más en las propuestas que hace respecto a la supervisión de los códigos deontológicos, en el documento del CGE se asegura que los Códigos Deontológicos adoptados por las corporaciones colegiales no son, en ningún caso, “disposiciones legales o reglamentarias, que introduzcan o modifiquen requisitos para el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio”, sino disposiciones corporativas aprobadas de forma autónoma por los Colegios en desenvolvimiento de su función de
“ordenación del ejercicio de la profesión”.
Objetivo de la norma
En líneas generales, el nuevo RD añade una disposición adicional primera al anterior en la que se atribuye a la CNMC la potestad de elaborar una
evaluación previa a la aprobación de estos códigos deontológicos. Así, cada Colegio Profesional o Consejo General estará obligado a remitir su propuesta a la CNMC y a someterla a audiencia pública, según dicta el artículo 8 de la actual normativa.
Tras incorporar las observaciones de los interesados, en caso de que se presentaran, se volverá a enviar la propuesta a la CNMC junto con una evaluación de proporcionalidad y un informe de las observaciones planteadas.
El texto se publicará en la web de la propia CNMC, que emitirá la valoración pertinente. Aunque en el texto se destaca que
dicho informe “no será vinculante” para los Colegios Profesionales, estos “sí que deben motivar por qué no acogen las eventuales observaciones que se formularan” en la evaluación si no la acataran.
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