Clara Ortega, presidenta de la Asociación Nacional de Medicina Forense.
El texto definitivo, aprobado por el pleno del Congreso, de la
ley de eficiencia del servicio público de Justicia introduce ciertos cambios en la organización de los juzgados de instancia que afectan de forma directa a algunas de las responsabilidades atribuidas a los
médicos forenses. Entre otras cosas, se establece la posibilidad de crear secciones de Familia, Infancia y Capacidad, además de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, en estos tribunales, y, para agilizar la resolución de procesos, los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses habrán de prestar “la asistencia técnica que sea necesaria”. En cualquier caso, desde la Asociación Nacional de Medicina Forense confían en que esa novedad no contribuya a aumentar la carga de trabajo de los profesionales del ramo.
Lo cierto es que la antigua
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que es a la que modifica la nueva
ley de eficiencia del servicio de Justicia, ya establecía que los médicos forenses tenían que desempeñar funciones de “asistencia técnica” a los juzgados, tribunales y fiscalías “en las materias de su disciplina profesional”. La presidenta del colectivo nacional de estos profesionales,
Clara Ortega, lo confirma: “Nuestros informes los hacemos siempre bajo petición de un organismo judicial, dentro de nuestras posibilidades”, explica a este periódico.
El quid de la cuestión es que, en la nueva normativa, se amplía el artículo 84. Hasta ahora, sólo se indicaba que cada partido judicial habría de contar con, al menos, un
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Ese aspecto se mantiene, pero se añade que los tribunales de instancia tendrán que estar integrados por tres secciones obligatorias: Única, Civil y de Instrucción. Además, podrán contar con otras secciones, entre las que se incluyen de Familia, Infancia y Capacidad, y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
En los casos en los que “sea conveniente por razón de la carga de trabajo existente”, el
Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno, podrá acordar que se creen estas secciones específicas. Por tanto, según Ortega, lo único que se ha hecho en la nueva ley ha sido adaptar la redacción de unas responsabilidades ya reguladas con anterioridad para los médicos forenses a estos cambios organizativos en los juzgados. “A nosotros no nos afecta en volumen de trabajo. Al menos, eso espero”, indica.
Negativa a agilizar la carrera profesional de la Medicina Forense
Durante la tramitación parlamentaria de la ley de eficiencia del servicio de Justicia,
Sumar y
Coalición Canaria registraron sendas enmiendas para agilizar la aplicación del plus de
carrera profesional para los profesionales de la Medicina Forense, un derecho ya recogido en el anterior texto de la LOPJ. La petición de Sumar quedó fuera del informe de ponencia, mientras que las dos registradas por Coalición Canaria se rechazaron en la Comisión que aprobó el dictamen y también en el pleno del Congreso que dio luz verde a la normativa.
En noviembre, 85 personas superaron el
proceso selectivo extraordinario para acceder, por turno libre, al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, cuyos destinos se reparten entre ocho comunidades autónomas y el
Ministerio de Justicia. Hace casi un año, en declaraciones ya a este medio, Clara Ortega ya advertía del
déficit de profesionales que sufría la Medicina Forense, que se agravaría teniendo en cuenta las futuras jubilaciones. La oferta de la especialidad en la convocatoria
MIR 2025 asciende a 17 plazas, cinco más de las que se pusieron en juego en 2024.
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