Los presidentes del Cgcom y el INE, Tomás Cobo y Elena Manzanera.
El
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) ha suscrito con el
Instituto Nacional de Estadística (INE) un nuevo convenio para editar y distribuir el documento conjunto del
certificado de defunción. Un documento cuyo
formato en papel avanza progresivamente hacia su desaparición, aunque “convivirá” con el electrónico hasta que este último “esté implantado en todo el territorio nacional”.
Según consta en el
Boletín Oficial del Estado (BOE), que recoge este lunes el
convenio entre Cgcom y el INE sobre el certificado médico y estadístico de defunción, existe una regulación específica en la legislación sobre el registro civil y sus normas complementarias y de desarrollo. En concreto, se distingue entre la inscripción del fallecimiento y la certificación, que se erigen como
“actos distintos y autónomos”.
Competencias sobre el certificado de defunción en España
De hecho, la Ley 20/2011 ya establece que la inscripción de la defunción “se practicará en virtud de declaración documentada en el formulario oficial acompañado del certificado médico”, así como que el
facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad “o cualquier otro que reconozca el cadáver” habrá de enviar inmediatamente al Registro el
parte del fallecimiento.
Dicho documento deberá recoger nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe. También constará que existen
señales inequívocas de muerte, su causa y, con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto, indicando si es
conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos.
En este escenario, el Cgcom es el único organismo autorizado para editar y distribuir los
impresos de los certificados médicos oficiales. Por su parte, el INE será el encargado de imprimirlos.
“Todas las
modificaciones o mejoras del certificado serán acordadas entre las partes —se estipula en el BOE—. Este en ningún caso podrá ser separado en dos hojas o enviado por separado al Registro Civil para la inscripción de la defunción, ya que los datos contenidos en ambos documentos son imprescindibles para la elaboración de la
estadística de defunciones según la causa de muerte, así como para poder llevar a cabo las tareas que el INE tiene encomendadas”.
"Progresiva implantación" del certificado digital
El convenio asume además que “la progresiva implantación del certificado médico de defunción electrónico (CMDe) conllevará la
desaparición del formato papel”. “No obstante, transitoriamente deberán convivir hasta que el
CMDe esté implantado en todo el territorio nacional”, concluye.
En 2020, cuando se suscribió el anterior convenio, tanto Cgcom como el INE ya se emplazaron a colaborar en la implantación del nuevo modelo de certificado médico de defunción electrónico “y de establecer una
nueva forma de actuación, de forma que un único instrumento sirva para realizar la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil”.
Este convenio podrá
“perfeccionarse con el consentimiento de las partes”, aunque mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. En cualquier momento, eso sí, podrá prorrogarse expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales “mediante la tramitación de la correspondiente adenda”.
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