Según denuncia el Colegio de Médicos de Madrid.
20 mar. 2018 14:00H
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POR REDACCIÓN
Es bastante frecuente que a la consulta del médico de Atención Primaria acudan padres con sus hijos en busca de un certificado médico que sirva para justificar la ausencia del alumno en su centro escolar. Lo que muchos padres desconocen es que la ley no ampara este gesto cotidiano, y que "el médico no está capacitado para hacer justificantes escolares".
El Colegio de Médicos de Madrid denuncia que este tipo de prácticas provocan que "las consultas de AP puedan verse sobrecargadas por demandas que no les corresponde". Tal como informan en un comunicado, es solo competencia de los padres realizar dicho justificante.
"Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales. Los padres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijos menores. Por lo tanto, los médicos de Atención Primaria no tienen la responsabilidad de justificar faltas escolares. Es competencia de los padres y/o tutores legales la realización de un informe justificativo de dicha ausencia escolar. Los responsables escolares (profesores, tutores) deben aceptar la validez de dicho informe", aseveran.
Protección de la intimidad del paciente
Además, el Colegio de Médicos recuerda que según la Ley Orgánica de Educación, "los centros docentes sólo pueden recabar datos personales de su alumnado, en la medida en la que éstos sean necesarios para el ejercicio de su función educativa" y que "el derecho a la intimidad es especialmente estricto en lo referente a la salud".
Asimismo, según el Código de Deontología Médica en su artículo 27, "el secreto profesional médico es inherente al ejercicio de la profesión y un derecho del paciente".
En definitiva, el informe clínico y el certificado médico solo podrá ser emitido como documentos que contienen datos personales de naturaleza sanitaria, y cuya finalidad es acreditar ante terceros un estado de salud o enfermedad, o un proceso asistencial prestado. Ahora bien, entre las excepciones que contempla el código deontológico para la emisión de estos datos no aparecen los justificantes de faltas escolares.
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