El código de buenas prácticas ha sido actualizado a la nueva normativa

Sanidad elimina el 'control previo' en su guía de publicidad de fármacos
Ministerio de Sanidad.


10 jun. 2019 17:40H
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POR BORJA NEGRETE
Han pasado ocho años desde que el Ministerio de Sanidad lanzase su primera 'Guía para la Publicidad de Medicamentos de Uso Humano Dirigida al Público'. Desde entonces, la normativa sobre medicamentos ha variado de manera importante. Uno de los principales cambios tuvo lugar en 2015, cuando se eliminó la obligatoriedad del 'Control Previo Sanitario', es decir, del control previo de la publicidad sanitaria. Esta nueva guía excluye este punto y actualiza el código de buenas prácticas a la realidad actual. 


El control de la publicidad sanitaria corre a cargo de Sanidad, Anefp y Autocontrol


En concreto, la actualización de la norma (Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios) indica que “la publicidad de medicamentos no sujetos a prescripción médica no requerirá de autorización administrativa previa, si bien las administraciones sanitarias competentes efectuarán los controles necesarios para garantizar que los contenidos publicitarios cumplan con las normas legales y reglamentarias, que les sean de aplicación y que se ajusten fielmente a las condiciones científicas y técnicas recogidas en la autorización de comercialización". 

En la nueva guía se establece que dicho control corre a cargo del Ministerio de Sanidad junto a la Asociación para el Autocuidado de la Salud (Anefp) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), para lo cual han firmado un convenio.  Su misión es "asegurar que los mensajes publicitarios que se emitan cumplan con todas y cada una de las condiciones impuestas". 

Obligaciones y prohibiciones


Entre las prohibiciones que recoge la guía se encuentran atribuir a la consulta médica o a la intervención quirúrgica un carácter superfluo; sugerir que su efecto está asegurado, que carece de efectos secundarios o que es superior o igual al de otro tratamiento; que el usuario puede mejorar su salud mediante su empleo; indicar que su uso potencia el rendimiento deportivo; dirigirse exclusiva o principalmente, a niños o sugerir que la seguridad o la eficacia del medicamento se debe a que se trata de una sustancia natural.

Por el contrario, los anuncios sobre fármacos están obligados a incluir la denominación del medicamento, el nombre y/o logotipo del laboratorio titular, indicación terapéutica autorizada, contraindicaciones, precauciones y advertencias importantes y la leyenda “Lea las instrucciones de este medicamento y consulte al
farmacéutico
”.
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