El Ministerio de Sanidad ha convocado 10.634 plazas del
MIR 2022 y el resto de procesos de Formación Sanitaria Especializada (FSE). Las pruebas de acceso a las diferentes titulaciones se celebrarán el 29 de enero de 2022, según
la orden publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para allanar el camino, el área que dirige Carolina Darias ha resuelto las principales dudas de los estudiantes que deseen especializarse:
1. ¿Qué plazo tengo para presentar mi solicitud?
Las solicitudes se podrán presentar desde las 10:00:00 horas del día 13 de septiembre de 2021 hasta las 14:00:00 horas del día 27 de septiembre de 2021, según la hora peninsular española del Real Instituto y Observatorio de la Armada.
2. ¿Cómo y dónde puedo presentar mi solicitud?
La solicitud se puede presentar de dos formas:
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Registro electrónico de solicitudes:
Será de obligado cumplimiento para todas las personas que dispongan de un DNI/NIE.
Los sistemas de identificación admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: Certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma.
Puede
ampliar más información en este enlace.
La presentación de solicitudes por vía electrónica conllevará la firma electrónica de la solicitud y el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, y siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen.
En relación a la presentación de los documentos acreditativos de los requisitos, deberá
adjuntar la copia de los mismos en formato PDF. En el caso de que fuese necesario, la
Administración actuante podrá solicitar la aportación de los documentos acreditativos a la persona firmante de la solicitud.
Puede consultar la lista de certificados admitidos en el siguiente enlace:
http://firmaelectronica.gob.es/ . Se recomienda a los futuros aspirantes que
comprueben la validez de su certificado.
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Registro presencial de solicitudes:
Excepcionalmente admitido para las personas que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden disponer de un sistema de identificación electrónico permitido en España.
Las solicitudes así generadas se presentarán sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del sistema de interconexión de registros (SIR).
Algunas oficinas de registro requieren cita previa. Se recomienda consultar con antelación.
No se admitirá la presentación de formularios cumplimentados a mano.
3. ¿Tengo que adjuntar una copia de la titulación si he sido admitido a examen en alguna convocatoria previa?
No. No tendrán que presentar copia de la titulación las personas que hayan sido admitidas a estas pruebas en cualquier convocatoria previa.
4. ¿Qué documento puedo presentar si no tengo el título español (títulos de universidades españolas)?
En defecto del título español (títulos de universidades españolas) se aportará copia auténtica de la certificación supletoria provisional sustitutiva del mismo o en su caso el certificado sustitutorio.
5. ¿Tengo que adjuntar una copia de la certificación académica personal y/o titulación de doctor si he sido admitido a examen en alguna convocatoria previa?
En el caso de querer presentar los méritos académicos, la documentación acreditativa de los mismos se presentará obligatoriamente en el momento de la presentación de la solicitud de admisión, aunque estos méritos se hayan presentado en cualquier convocatoria previa.
6. He cursado mis estudios en España; ¿Qué documentación tengo que aportar para acreditar mis méritos académicos?
La copia de la certificación académica personal. Esta habrá de incluir al menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global del expediente académico (escala numérica de 0 a 10).
En relación a la copia de la titulación de doctor, ésta habrá de incluir la calificación obtenida en la tesis doctoral.
7. He cursado mis estudios en el extranjero; ¿Qué documentación tengo que aportar para acreditar mis méritos académicos?
Para las certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero, deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario, de conformidad con la regulación prevista en la Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa. Para la valoración de los méritos académicos sólo se tendrá en cuenta la declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros emitida por el Ministerio de Universidades. Esta declaración de equivalencia se puede solicitar
a través de la página web del Ministerio de Universidades.
Cuando el título de doctor se haya obtenido en el extranjero, deberá presentarse copia de la correspondiente resolución de homologación, así como, copia auténtica y con traducción jurada del título expedido por la universidad extranjera, en el que se indique la calificación obtenida en la tesis doctoral.
8. Soy nacional de un estado cuya lengua oficial no es el castellano. ¿Qué debo acreditar para el conocimiento del idioma español?
Las personas aspirantes nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el español acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia auténtica de alguno de los siguientes documentos:
- Diploma de español C1 o C2, expedido con carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes. Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas previamente citados, será válida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.
- Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 o C2, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado (Escuelas Oficiales de Idiomas).
- Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE), siempre que se acredite la equivalencia del nivel del diploma que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1 y C2.
- Certificado acreditativo de la adquisición del grado de competencia en la lengua española integrado en el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE), siempre que se acredite en cada una de sus cuatro pruebas la equivalencia de nivel del certificado que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1.
9. Sí quiero optar al turno de personas con discapacidad ¿Qué documentación tengo que aportar?
Si no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud (excepto para la comunidad autónoma del País Vasco y las Ciudades de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación), deberá adjuntar a su solicitud copia auténtica de la resolución dereconocimiento del grado de discapacidad expedida por el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades autónomas o copia auténtica de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su caso, de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente, expedida por el órgano competente del régimen de clases pasivas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública o en su caso, por el órgano competente de la Administración Pública de procedencia del funcionario.
10. Necesito una adaptación de tiempo y/o medios para la realización del examen. ¿Qué documentación tengo que aportar?
Deberá adjuntar a su solicitud de admisión un escrito motivado especificando dichas adaptaciones.
11. He presentado mi solicitud y quiero modificar algún dato y/o adjuntar nueva documentación ¿Qué debo hacer? ¿Tengo que abonar de nuevo la tasa de derechos de examen?
En el caso de que una persona quiera modificar algunos de los datos de una solicitud presentada electrónicamente y/o adjuntar nueva documentación, deberá registrar en plazo, un nuevo formulario del modelo 790 adjuntando toda la documentación que desee aportar, no siendo necesario realizar el pago de la tasa si ya lo hizo correctamente con anterioridad. Con el registro de este nuevo modelo del 790 se procederá automáticamente a la anulación del anterior. En el caso de que una persona quiera modificar algunos de los datos de una solicitud presentada de forma presencial y/o adjuntar nueva documentación, deberá registrar en plazo, un nuevo formulario del modelo 790 adjuntando toda la documentación que desee aportar, no siendo necesario realizar el pago de la tasa si ya lo hizo correctamente con anterioridad.
12. ¿Cómo puedo verificar que se ha realizado correctamente el registro electrónico de mi solicitud?
Una vez firmada y registrada la solicitud electrónica, el sistema le genera un justificante de presentación en formato PDF que puede ser descargado. Para la consulta de la solicitud debe acceder a través del apartado
“Gestión de solicitudes” a través de este enlace: identificarse nuevamente, y si en su formulario aparece la fecha entrada en registro, su solicitud está correctamente registrada. También, podrá comprobar que en el lateral del documento le aparece la firma del Ministerio de Sanidad como firma válida (con firma digital) y un Código Seguro de Verificación con el que podrá acceder a un enlace por si necesita realizar una verificación de la integridad y autenticidad del documento electrónico.
13. ¿Cómo se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante?
Cada respuesta válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no contestadas.
14. ¿Cómo se obtendrá la puntuación final del ejercicio realizado por cada aspirante?
Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 90 puntos. La puntuación final del ejercicio se obtendrá multiplicando por 90 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a la que hace referencia el párrafo anterior. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
15. ¿Qué puntuación tengo que tener para poder participar en los actos de adjudicación de plazas?
Para poder participar en los actos de adjudicación de plazas será necesario que, cualquiera que sea la titulación y el turno por el que participe, se haya obtenido en el ejercicio la siguiente puntuación mínima: una valoración particular igual o superior al treinta y cinco por cien de la media aritmética de las diez mejores valoraciones particulares del citado ejercicio; a estos efectos solo se tendrán en cuenta los números enteros del resultado de esta operación despreciándose los decimales. Las personas que no obtengan dicha puntuación aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados con la mención de «Eliminado».
16. ¿Cómo se valorarán los méritos académicos?
Según lo establecido en la orden de convocatoria en las pruebas se valorarán los méritos académicos de acuerdo con las siguientes reglas:
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Primera: Para calcular la media del expediente académico, se tendrá en cuenta la media del expediente académico que figure en la certificación académica personal, y en su caso la calificación obtenida en la tesis doctoral. Para la valoración de la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará una de las siguientes puntuaciones para todos los aspirantes que hubieran obtenido dicho título, con independencia del plan de estudios de doctorado que hubieran cursado: - Apto: 0,25 puntos. - Notable: 0,50 puntos. - Sobresaliente: 0,75 puntos. - Sobresaliente Cum Laude: 1 punto.
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Segunda : Evaluados los expedientes académicos de todas las personas que hayan realizado el ejercicio y que hayan superado la puntuación mínima, se hallará la media aritmética de las diez máximas medias de los expedientes académicos presentados, y a esta media aritmética le corresponderán 10 puntos.
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Tercera: La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante, se obtendrá multiplicando por 10 la media del expediente individual y dividiendo el producto por la media aritmética a la que se refiere la anterior regla primera. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
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Cuarta: En el caso de las personas que no hayan presentado méritos académicos se considerará una media de 5 en el expediente individual.
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