El ministro de Sanidad, Alfonso Alonso.
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Javier Barbado. Madrid
El Ministerio de Sanidad tramita una orden que especifica qué parte del coste de los productos dietéticos debe facturar el distribuidor, y qué otra la oficina de farmacia. Además, el texto facilita la inclusión, en el listado de financiación del Sistema Nacional de Salud (SNS), de algunos de esos recursos que han revelado su eficacia para trastornos congénitos del metabolismo pero no se sufragaban hasta la fecha por no cumplir algunas características formales relacionadas con su composición y etiquetado.
Se trata, en realidad, de tres nuevos subtipos de productos dietéticos útiles en el tramiento de algunas enfermedades raras que cursan, en efecto, con alteraciones heredadas del metabolismo.
Según se precisa en el texto, la normativa vigente desde hace pocos años ya contempla el desglose del coeficiente aplicado a la facturación de estos productos, pero no se precisa su valor, como se hace ahora. En concreto, se fijan tres: uno global, otro aplicable al distribuidor y otro a la oficina de farmacia. El departamento que encabeza Alfonso Alonso ha presentado el documento (dos artículos y una disposición final) en una reunión de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación el pasado 11 de junio, y asimismo lo ha entregado a los integrantes del Comité Consultivo del SNS a finales del mes pasado.
El siguiente paso reside en trasladar la orden al próximo pleno del Consejo Interterritorial, del que no se conoce la fecha pero que no es descartable tenga lugar antes del mes de agosto y una vez se hayan conformado las renovaciones de algunas de las consejerías de Sanidad autonómicas.
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Acceda aquí al proyecto de orden del Ministerio de Sanidad
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