El Consejo Andaluz de Farmacéuticos valora positivamente la medida y cree que es una “una vuelta a la normalidad”



18 mar. 2014 17:27H
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María José Sánchez Rubio, consejera de Salud y Servicios Sociales de Andalucía.

Redacción / Marcos Domínguez. Granada
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada ha negado que la Junta de Andalucía pueda trasladar la dispensación de medicamentos de oficina de farmacia a hospital, dado que esta competencia y las referentes a política farmacéutica son competencia exclusiva del Estado.

De esta manera el tribunal regional estima el recurso interpuesto por la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (Ceofa), contra la resolución de la gerencia del Servicio Andaluz de Salud del 15 de abril de 2011 que acordaba que determinados medicamentos para tratamientos extra-hospitalarios fuesen dispensados de forma exclusiva por los servicios de farmacia hospitalaria andaluces, excluyéndolos de las oficinas de farmacia.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, se indica que “si la legislación  sobre productos farmacéuticos corresponde al Estado con carácter exclusivo, es claro que su ámbito de competencia comprende un aspecto tan sustancial como son las propias condiciones de dispensación de tales productos más cuando lleva conforme a los preceptos señalados a la realización de un juicio, análisis o examen de la peligrosidad o riesgo del producto que exija una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud, que determine la atribución de la dispensación a los servicios de farmacia de hospitales con exclusión de las oficinas de farmacia legalmente autorizadas ”.

Además, el tribunal indica que la idea de esta normativa es la de “dar mayor cohesión al Sistema evitando discriminaciones que se puedan dar en función del lugar de residencia de los pacientes”.

Los grupos terapéuticos que se hubieran ‘mudado’ de botica a hospital hubieran sido el de las gonadotrofinas y otros estimulantes de la ovulación, el de las hormonas hipotalámicas, el de los agentes alquilantes, el de los antimetabolitos, el de los alcaloides de plantas y otros productos naturales, el de los antibióticos citotóxicos y sustancias relacionadas, el de otros agentes antineoplásicos, el de hormonas y otros agentes relacionados y el de inmunosupresores.

José Luis Márquez, presidente de la patronal, agradece “la contundencia de la sentencia, sobre todo al señalar la falta de competencia por parte del SAS”. Con todo, la Junta cuenta con un plazo de 10 días para presentar un recurso de casación.

Desde el Consejo Andaluz de Farmacéuticos valoran positivamente la sentencia del TSJA. Su presidente, Antonio Mingorance, ha señalado a Redacción Médica que se trata de “una vuelta a la normalidad en este tema”. “Es en las oficinas de farmacia donde el medicamento está más cerca de los ciudadanos”. Sin embargo, también ha destacado que este hecho “no es un caso aislado”, y que situaciones parecidas se están viviendo en otras comunidades autónomas, si bien es de Andalucía de donde procede la primera decisión judicial firme en este aspecto.

Batalla judicial

Este es el segundo frente judicial por la ‘custodia’ de la política farmacéutica que pierde la Junta de Andalucía, después de que el Tribunal de Recursos Contractuales regional anulara los pliegos y licitaciones de equivalentes terapéuticos. La batalla legal ya se había dado, y se mantiene, en el caso de las subastas de medicamentos, aunque el Tribunal Constitucional, según ha podido saber Redacción Médica, no ha recibido recurso alguno por parte del Ministerio de Sanidad.

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