Sentencia que esta condición no es necesaria para el abastecimiento de las boticas



30 dic. 2015 13:02H
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Eduardo Ortega Socorro.Madrid
A pesar de que el desarrollo normativo del derecho de suministro y su garantía sigue siendo reclamado por la distribución farmacéutica como una condición ‘sine qua non’ para su actividad, el Tribunal Supremo, en una sentencia, desmonta que esto sea necesario para el abastecimiento de las oficinas de farmacia o que su carencia contradiga el marco normativo

Eladio González, presidente de Fedifar.

Así lo indica la Sala de lo Contencioso del Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, y en la que se rechaza un recurso planteado por Fedifar, la patronal de los mayoristas de medicamentos y la distribución farmacéutica, para que la citada garantía de suministro se concrete en el Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.

De esta manera, el documento indica que el deber de los laboratorios de tener garantizado el abastecimiento “no debe confundirse con una concreta forma de distribución, ni la garantía de abastecimiento con el interés de los almacenes mayoristas de preservar su actividad, lo que se plasma en las alegaciones hechas en fase de elaboración de la norma impugnada”.

Asimismo, avisa de que las obligaciones del documento respecto a la actividad de la distribución no son más que “un mandato genérico para que la actividad de distribución garantice suministro a las oficinas de farmacia, pero no basta con citar ese precepto como infringido sin impugnar preceptos concretos o plantear un defectuoso ejercicio de postestades administrativas o unas malas prácticas que, probadas, se traduzcan en situaciones de desabastecimiento.

Por otro lado, el recurso también reclama que el real decreto infringe el derecho a la competencia debido a su falta de desarrollo, lo cual puede llevar a que sea “fuente de conflictos”. En camabio, el Tribunal considera que “si ahora hay situaciones de deslealtad, el que haya un sistema de tutela de la libre competencia asegura la garantía del abastecimiento desde el modelo de distribución elegido”.

Reacción de Fedifar

Sin embargo, en un comunicado, Fedifar ha interpretado que lo que el Supremo indica en la sentencia es que los almacenes mayoristas tienen el derecho a ser suministrados por parte de los laboratorios farmacéuticos, a pesar de que estima que no es necesario que este derecho legal deba ser objeto de una concreción reglamentaria.
 
Tras tenerse conocimiento de la sentencia, Miguel Valdés, director general de la patronal, ha maniferstado que la organización estimaba conveniente el desarrollo reglamentario y que se concretase en qué consiste ese derecho al suministro reconocido por la ley, pero que el Tribunal Supremo ha estimado que es suficiente con la existencia de otras vías para que el Gobierno lo garantice. “A pesar de que nuestra intención era que se desarrollase reglamentariamente este derecho al suministro, que está reconocido por la ley y que es algo que consideramos se encontraba en el espíritu de la Ley de Garantías, algo que sucede en países como Francia o Alemania, creemos que el Tribunal Supremo ha dejado claro que los almacenes mayoristas tienen ese derecho, que debe ser garantizado por el Gobierno”, apunta.


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