José Manuel Romay Beccaria, presidente del Consejo de Estado. |
Eduardo Ortega Socorro. Madrid
Una información que ya había adelantado en un acto Carlos Lens, subdirector general de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios, hace unas semanas se ha visto ratificada. El Consejo de Estado ya ha dado a conocer su dictamen sobre el proyecto de Orden de Precios de Referencia del Ministerio de Sanidad, que es negativo y muy crítico con la elaboración del texto. De hecho, procede a “no aprobar el proyecto de Orden sometida a consulta”.
Las críticas llegan principalmente porque el órgano consultivo considera que los cambios que se tratan, que suponen el desarrollo de apartados de la Ley de Garantías, no se pueden abordar a través de una orden. El dictamen indica: “La redacción que al actual artículo 93 de la Ley 29/2006 da el Real Decreto-ley 16/2012 es la de un texto de contenido mucho más escueto que el que tenía ese artículo bajo redacciones anteriores, lo que plantea el problema de determinar si la proyectada Orden tiene rango adecuado”.
El Consejo de Estado considera que “el problema se suscita porque la actual redacción de la Ley 29/2006 -introducida, como ya se ha dicho, por Real Decreto-ley 16/2012- no contiene referencia alguna a la competencia para regular la materia ni para establecer los conjuntos y sus precios de referencia, y no hay reglamento alguno de desarrollo de dicha ley que pudiera clarificarlo. Algún alegante (en concreto la Comunidad Autónoma de Murcia) ha dejado sobre la mesa este posible problema”.
Por ello, el órgano llama a “elaborar y aprobar por el Consejo de Ministros el correspondiente reglamento de desarrollo de la Ley 29/2006 en todas las cuestiones pertinentes y, en todo caso, en lo referido al art. 93, de modo que permita determinar los conjuntos y sus precios de referencia”.
Pero los reproches también se dirigen a aspectos concretos del documento. Para empezar, considera que la redacción “no parece garantizar suficientemente el efectivo abastecimiento del mercado”, dado que “el exigir que el laboratorio comunique que comercializa efectivamente el medicamento no significa en modo alguno que con esa comercialización efectiva se garantice su capacidad de abastecer el mercado”.
Además, reclama que se incluyan los criterios utilizados para decidir el factor de corrección para la fijación del precio de referencia de cada presentación. Concreta: “No se puede saber si los conjuntos que se propugnan están bien o mal conformados sencillamente porque ni la Ley 29/2006 establece factores de corrección, ni estos aparecen prefijados en un reglamento de desarrollo de la misma, ni siquiera, lo que es más grave, suponiendo que ello fuera posible -cosa que este Consejo ya ha adelantado que no lo es- aparecen en la proyectada Orden”.