El dictamen recoge que no existen indicios racionales y suficientes de posibles conductas anticompetitivas contrarias a la normativa



30 oct. 2014 12:25H
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Redacción. Madrid
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido no abrir procedimiento sancionador a pesar de que en algunas localidades se constata la inexistencia de turnos rotatorios como modo de organización de suministros farmacéuticos, ya que son los propios centros quienes ejercen libremente la decisión para suministrarse de la forma que más les convenga.

En cuatro de las siete localidades investigadas se ha constatado la inexistencia de turnos rotatorios  entre todas las farmacias de la localidad correspondiente y se deduce que los centros organizan libremente la prestación farmacéutica a través de las farmacias que eligen de su localidad, no de todas, o incluso de farmacias de otras localidades.

En ningún caso existe acuerdo o pacto que determine dicha forma de organización y las motivaciones particulares a las que aluden para fundamentar  su decisión apuntan efectivamente a una elección libre, basada en criterios tales como calidad y eficacia del servicios prestado, proximidad y amistad, decisión de los pacientes o familiares.

En particular, se trata de las localidades de Almagro, Alcaudete de la Jara, Puertollano y Yepes. Sin embargo, en Manzanares, Villanueva de los Infantes y Quintanar del Rey se ha constatado que el sistema implantado por los centros sociosanitarios es de turnos rotatorios entre las oficinas de farmacia de la  misma población en la que se ubica el mismo.

Ahora bien, también ha quedado  acreditado que dichos turnos son decisión libre y se justifican por los Centros con base a criterios de eficiencia y solidaridad. Por ello, la dirección de Competencia considera que no existen indicios racionales y suficientes de posibles conductas anticompetitivas contrarias a la normativa.

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