El director general de Asistencia Sanitaria del Sescam, José Antonio Ballesteros.
El
Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este
jueves el nuevo decreto de
planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en Castilla-La Mancha, que entrará en vigor el próximo mes de abril y
que permitirá abrir en torno a 50 nuevas oficinas en Toledo y Guadalajara, por ejemplo.
El texto tiene por objeto efectuar la planificación farmacéutica de Castilla-La Mancha y regular las autorizaciones y comunicaciones de las oficinas de farmacia y botiquines, así como los
requisitos técnicos de los locales de dichos establecimientos y las autorizaciones y comunicaciones del personal que presta sus servicios en las oficinas de farmacia.
Así, a efectos de ordenación territorial de las oficinas de farmacia,
el decreto establece que en todos los núcleos de población de cada zona farmacéutica de Castilla-La Mancha
podrá existir al menos una oficina de farmacia, siempre que el resto de población que resulte de dividir los habitantes del núcleo de población por 1.900
supere los 1.600 habitantes.
El nuevo decreto favorecerá el establacimiento de farmacias en núcleos de población con menos de 750 habitantes
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Hay que recordar que el último concurso de adjudicación de instalación de nuevas oficinas de farmacia se convocó en 2007 y se finalizó en 2011, por lo que
desde esa fecha no se ha autorizado ninguna nueva oficina. Así, un cálculo estimado conforme a la normativa actual arroja cifras de posibles nuevas oficinas de farmacia por incrementos de población, fundamentalmente en
Toledo y
Guadalajara, en torno a
50 nuevos establecimientos.
Principales aportaciones
Otras de las principales aportaciones de este proyecto de decreto son favorecer la
sostenibilidad de las oficinas de farmacias rurales, valorando con mayor puntuación el ejercicio de la profesión en núcleos de población con menos de
750 habitantes o estableciendo como criterio prioritario para la adscripción de botiquines, el que la oficina de farmacia esté ubicada en el núcleo con menor población.
Además se introducen
dos nuevos artículos, el 16 y el 20, sobre la figura del titular de la oficina de farmacia y sobre el personal auxiliar, al que se identifica como aquella persona con el Titulo de formación profesional de Técnico en Farmacia y Parafarmacia o títulos o certificados equivalentes y determina que solo ellos bajo la supervisión del farmacéutico podrán realizar una serie de funciones.
Simplificación de procedimientos
Asimismo, se elimina la necesidad de presentar en los distintos procedimientos la documentación que ya obra en poder de la Administración o a la que ésta puede tener acceso, como DNI o diferentes Títulos, simplificando los procedimientos para la comunicación y solicitudes de autorización, adaptándolas a la normativa sobre administración electrónica y procedimiento administrativo.
Por último, el decreto prevé el establecimiento de
botiquines permanentes en aquellos núcleos de población que
no cuenten con una oficina de farmacia; y en caso de que se instale una oficina de farmacia, el botiquín deberá ser automáticamente cerrado. También se podrán autorizar botiquines de temporada por razón de concentración de población.
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