El director de los servicios jurídicos del Consejo General de Enfermería (CGE), Francisco Corpas.
El ejercicio de la profesión sanitaria está supeditada a
la colegiación desde hace casi un siglo. La primera en incorporar este concepto fue la
Ley de Bases de la Sanidad Nacional exige desde 1944 la inscripción de los empleados del campo de la salud en el colegio de la provincia en la que radique su puesto de trabajo. Pese a las modificaciones legales posteriores,
este paradigma ha sobrevivido en la normativa española de distintas formas. Al menos, en el seno del colectivo enfermero. "No se ha cambiado desde entonces", ha comentado el director de los servicios jurídicos del
Consejo General de Enfermería (CGE), Francisco Corpas, en referencia a la citada regulación. Sin embargo, hay algunas comunidades autónomas en las que
se da la contratación de profesionales de este sector sin colegiar. Un escenario denunciado por la entidad colegial que, al igual que la Organización Médica Colegial (OMC), aboga por la anotación de todos los profesionales en la futura actualización del Estatuto Marco.
Algo que desde el Ministerio de Sanidad no terminan de ver.
Según el CGE, en determinadas ocasiones, los servicios de salud regionales incurren en el fichaje de personal no colegiado
. El motivo proviene de la regulación de la excepción de colegiación para el personal a servicio de las administraciones públicas -en las que se incluye al personal sanitario-, iniciada en torno a 2010 por parte de varias regiones.
La propuesta, que llegó a incluirse en diversas leyes autonómicas, fue declarada nula por el Tribunal Constitucional, que remarcó que esta decisión
se debía de tomar desde las oficinas del Gobierno Central. "La excepción le corresponde introducirla al Estado. Algo que no ha hecho", ha explicado Corpas a
Redacción Médica. Así, la mayoría de las regiones han dejado esta disposición legal sin efecto, salvo casos aislados. "En vez de aplicar la nulidad de la sentencia del Constitucional -que tiene valor de ley-, algunas están haciendo caso omiso", ha continuado.
"Hay CCAA que continúan haciendo caso omiso a la nulidad del Tribunal Constitucional", ha señalado Corpas
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De esta forma, incumplen tanto la normativa de 1944, como el
Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la organización colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de ordenación de la actividad profesional. En este último, se señala que "es indispensable" estar inscrito en alguno de estos organismos para el ejercicio.
Denuncia por parte del CGE
La entidad colegial ha resaltado que
las instituciones profesionales enfermeras en cada comunidad autónoma presionan para acabar con esta práctica. Es más, la cuestión se llevó a un pleito que acabó en el Tribunal Supremo, que ha reconocido la obligatoriedad de la colegiación. No obstante, el juicio también planteó otro asunto: la necesidad de estar anotado no la tiene que exigir la comunidad autónoma, sino el propio colegio.
Esta última afirmación ha supuesto una vía de escape para las comunidades autónomas, que realizan
"una interpretación muy laxa" de la normativa, bajo el punto de vista de Corpas. Y es que, los servicios de salud rechazan la petición de los listados de su personal por parte de los colegios, interesados en comprobar si están colegiados en sus archivos o no. Para ello, se amparan en la Ley de Protección de Datos. "Siguen haciendo sus triquiñuelas para no cumplir", ha lamentado el director de los servicios jurídicos del CGE.
"Siguen haciendo triquiñuelas para no cumplir", ha lamentado Corpas
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A pesar de todo, desde la alianza profesional de Enfermería agradecen que este panorama no es habitual. Y es que, según Corpas, en el resto de regiones, "más o menos"
se afianza el respeto a la colegiación en Enfermería.
Posibles dudas legales
La demanda de colegiación genera dudas en términos legales por provenir de una regulación de tiempo atrás. Especialmente, porque cuando se aprobó la Ley 14/1986, de 25 de abril, de General de Sanidad -que modificaba varios puntos de la Ley de Bases de la Sanidad Nacional-
no incluyó ninguna mención a la colegiación obligatoria en profesiones sanitarias.
Hallamos una mención en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. En su última alteración, el texto legal versaba que "será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal". Pese a no fijar una lista de profesiones, una sentencia del Tribunal Constitucional determinó que "la colegiación obligatoria constituye una barrera de entrada al ejercicio de la profesión y, por tanto, debe quedar limitado a aquellos casos en que se afecta, de manera grave y directa,
a materias de especial interés público, como la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas". De esta forma, haría referencia a Enfermería.
El CGE espera que poco a poco se afiance la colegiación en todo el territorio español
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El problema se daría en la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en la que
no existe ninguna referencia a la colegiación obligatoria. La ausencia de una ley estatal que certifique esto en el ámbito de la salud puede generar dudas, ya que los reales decretos, como es el caso del que regula la profesión enfermera y en el que se cita la obligatoriedad de registro, tienen menor peso. De ahí, la necesidad de actualizar tanto la normas que versa sobre los colectivos de sanidad como la de los colegios profesionales, en caso de querer garantizar la anotación.
Por ello, los legisladores
viajan a regulaciones históricas en las que la idea sigue latente. En ocasiones, tan siquiera las leyes autonómicas cuentan con la mención. En principio,
no se esperan cambios con la llegada del nuevo Estatuto Marco. Todavía, la colegiación enfermera planteará quebraderos a los orquestadores de la profesión.
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