El médico deberá reflejar después en la historia clínica las prescripciones realizadas



7 mar. 2016 18:34H
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Redacción. Madrid.
Los enfermeros pueden administrar medicamentos que requieran de prescripción médica en casos de urgencia y riesgo vital. Así lo explican desde Satse respondiendo a una de las preguntas que, tras unas jornadas sobre el Real Decreto de prescripción, han detectado como una de las dudas más comunes de los profesionales: ¿Qué hacer en un caso de emergencia? “Tienes que intervenir y emplear todos los medios a tu alcance, incluido los fármacos que resulten necesarios, estén sujetos o no a prescripción médica. El médico deberá posteriormente reflejar en la historia clínica de la persona atendida las prescripciones realizadas durante la mencionada actuación”, señalan desde el sindicato.

Víctor Aznar, presidente de Satse.

En relación a esta cuestión va, muy unida, la pregunta de qué hacer cuando el médico no está delante. “Si trabajas en un servicio donde no hay un médico en determinados momentos, o si haces visitas domiciliarias, debes informar al paciente que acuda a su médico para el diagnóstico y la prescripción correspondiente, o comunicar tú al médico la necesidad de que visite al paciente”, matizan desde Satse, donde añaden la excepcionalidad antes mencionada.

El resto de cuestiones se describen entre saber qué puede pasar si el enfermero prescribe un medicamento. “Además de estar acreditado, necesitas el diagnóstico, la prescripción del médico y que éste determine el protocolo. La prescripción del médico debe estar escrita en la historia clínica del paciente o en cualquier otro documento que tenga validez legal”, responden sobre esto.

Asimismo, se han abordado también las consecuencias de dicha acción: “Estarás incumpliendo lo que establece el Real Decreto y, por tanto, puedes ser denunciado por un presunto delito de intrusismo profesional al realizar actuaciones que invaden las competencias de otra profesión. También supone ir en contra del código deontológico de la profesión enfermera”, responden desde la central sindical.

De hecho, en la relación con el facultativo el sindicato deja claro que las órdenes verbales de poco sirven si luego no queda todo por escrito: "En caso contrario, no debo aceptar órdenes verbales si no quiero enfrentarme a posibles responsabilidades penales en caso de que me denuncien", recuerdan.

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