Manuel Cascos, presidente de Satse.
El
Sindicato de Enfermería, Satse, reclama a los Ministerios de Educación y Sanidad que se valoren los servicios prestados por los enfermeros y enfermeras que trabajan en los
puntos de atención continuada en Atención Primaria como
actividades propias de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria de cara a ser admitidos a participar
en la prueba de evaluación de la competencia, por la vía excepcional, del título de enfermero especialista.
En sendas cartas dirigidas al
Ministerio de Educación y Sanidad, Satse traslada su desacuerdo con la decisión de la Secretaría General de Universidades de no tener en cuenta el tiempo de servicios prestados en los puntos de atención continuada de Atención Primaria (PAC, SUAP, SAR, etc….) como actuaciones propias de los profesionales de enfermería
plenamente incardinadas en la actividad y cartera de servicios que ofrece la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.
El Ministerio de Ciencia y Universidades dejará fuera de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria a todas aquellas profesionales sanitarias que, a través la vía excepcional, hayan querido
obtener el título por el cómputo de sus horas laborales realizadas en los dispositivos de apoyo (Unidades radiológicas, salas de rehabilitación-fisioterapia...). Así lo ha confirmado el organismo presidido por Pedro Duque a
Redacción Médica asegurando que la valoración y estudio de las peticiones se hace en base al "campo propio de la precitada especialidad”.
Atención continuada
Según Satse, la cartera de servicios del
Sistema Nacional de Salud, así como la regulación de la Atención Primaria, deja claro que la actividad asistencial que prestan las enfermeras y enfermeros en los puntos de
atención continuada no puede encuadrarse dentro de los servicios de urgencias o emergencias, tal y como hace el Ministerio de Educación.
En este sentido, el Sindicato recuerda que el
Real Decreto por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud incluye la consulta a demanda, la consulta programada y la consulta urgente por motivos no demorables dentro de la actividad asistencial que se presta tanto en el centro de salud como en el domicilio del paciente.
Asimismo, la Orden por la que se aprueba y publica el
programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria, recoge como punto de partida para el desarrollo de una atención específica de Enfermería Comunitaria la implantación del nuevo modelo de Atención Primaria iniciado en la década de los 80 sobre estructuras básicas de salud, en el que se establece la atención continuada, integral y permanente, lo que incluye también la atención urgente en el ambito de la Atencion Primaria.
Contradicciones
Por ello, la organización sindical considera que la
valoración de los servicios prestados en los puntos de atención continuada debe hacerse acorde con lo recogido en el programa formativo de la
especialidad de Familiar y Comunitaria. Por otro lado, el Sindicato ve contradictorio que, dentro de la formación teórica y práctica clínica del programa de la Especialidad Familiar y Comunitaria, los servicios prestados en concepto de atención continuada sean considerados a efectos de adquirir las competencias propias de la Atención Primaria y, sin embargo, no sean tenidos en cuenta a la hora de la valoración de los servicios prestados para el acceso excepcional a esta especialidad.
Desde el Sindicato se subraya que el
Ministerio de Educación está cuestionando de manera indirecta los certificados expedidos oficialmente por las diversas direcciones y gerencias de atención primaria de otras administraciones públicas, por lo que “se estaría vulnerando la presunción de veracidad que dichos certificados poseen”, concluye.
Satse confía en que los Ministerios de Educación y Sanidad sean sensibles a su demanda y no dejen fuera del acceso a la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria a más de
10.000 profesionales, y apunta que, en caso de que hagan caso omiso a su reclamación, estudiará la posibilidad de iniciar acciones jurídicas al respecto.
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