Redacción. Alicante
El Colegio de Enfermería de Alicante ha pedido la suspensión de un curso de venopunción y administración de contrastes organizado por la Federación Sindical de Técnicos Superiores Sanitarios (Fesitess) que está programado para principios de junio en un centro municipal de Alicante y que cuenta con una acreditación de 5,7 créditos por parte de la Comisión de Formación Continuada de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.
Belén Payá, presidenta del Colegio alicantino. |
Una petición de suspensión que viene motivada por el hecho de que dicho curso incluye entre las materias a impartir únicamente funciones propias de Enfermería como la preparación del paciente en la fase de pre-extracción, la obtención de sangre venosa, arterial y capilar y el uso de contrastes. Funciones que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) atribuye al personal de Enfermería y que diferentes fallos judiciales de instancias como el Tribunal Supremo se han encargado de confirmar y ratificar.
De este modo, se ha puesto en conocimiento de Fesitess la obligación de acatar las sentencias y normativa que sólo capacitan a Enfermería para realizar dichas funciones, añadiendo que un curso de estas características no puede ir dirigido a personal que carece de las competencias necesarias y conocimientos profesionales requeridos legalmente para efectuar las citadas técnicas. Añadiendo a ello además que se les advierte de esto por la posibilidad de fraude para los supuestos destinatarios atentando a su buena fe, pidiendo por todo ello la suspensión del curso.
Por otro lado, desde el Colegio se ha puesto en conocimiento de la Concejalía de Sanidad que el desarrollo del curso en los locales municipales podía suponer una trasgresión de la legalidad vigente e incumplimiento de las decisiones judiciales referidas anteriormente. Además, se ha remitido un escrito al Ministerio de Sanidad para que confirme si existe la citada acreditación de la Comisión de Formación Continuada de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento y para que confirme si la misma coincide con los datos de su solicitud en cuanto a que concordasen con el programa que se pretende impartir para, a tenor de ello, adoptar las medidas oportunas de haber extralimitación por parte de los organizadores.