Consideran que no es necesaria para prescribir medicamentos o productos sanitarios no sujetos a prescripción médica



16 ago. 2013 11:43H
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José Antonio Ávila y Rosa María Hernández, presidentes de Cecova y Coiba.

Redacción. Madrid
Tras la condena a dos enfermeras por administrar una dosis mortal de quimioterapia a un paciente del Hospital Clínico Universitario de Valencia, el Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (Cecova) y el Colegio de Enfermeras de les Illes Balears (Coiba)consideran que esta sentencia cuestiona la exigencia de formación adicional para prescribir medicamentos o productos sanitarios no sujetos a prescripción médica ya que el tribunal da por hecho que las enfermeras condenadas tenían capacidad suficiente para evaluar la dosis necesaria del medicamento administrado

Así se expresa Cecova en un comunicado, en el que añade que “la formación universitaria de las enfermeras les capacita plenamente para ello, máxime cuando no se trata de una nueva competencia ya que lo vienen desarrollando en su quehacer diario y, por tanto, obviamente es claramente innecesaria una formación adicional”.

El presidente de Cecova, José Antonio Ávila, opina que la prescripción enfermera, tal y como está diseñada, es “un sinsentido y una infravaloración profesional, tanto por parte del Ministerio de Sanidad como del máximo representante de la profesión enfermera a nivel estatal, la pretensión de establecer la obligatoriedad de cursar formación adicional de 180 horas”.

Por ello, insta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad “a dejar claro en el desarrollo normativo de la Ley 29/2006, de Garantía y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que Enfermería tiene la suficiente preparación y formación universitaria para dispensar aquellos medicamentos y productos farmacéuticos no sujetos a prescripción médica que utilizan en su quehacer diario,  y ello sin necesidad de ninguna formación adicional que les acredite para ello”.

Sistema de verificiación

Por su parte, el Coiba, también en un comunicado, considera que “esta sentencia avala que la llamada “prescripción enfermera” no es una nueva competencia y, por tanto, no necesita de nueva formación sino, eso sí, de sistemas de verificación que garanticen la seguridad de los pacientes y de las propias enfermeras”.

La institución balear considera que “de la misma forma que la seguridad de cientos de pasajeros de un tren de alta velocidad no puede depender simplemente de que un maquinista se despiste unos segundos, la seguridad de un paciente tampoco puede depender de un error de transcripción individual. Lo que los ciudadanos atendidos por las enfermeras necesitan es que éstas puedan trabajar en entornos organizativos seguros,

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