El marco legal permite al Gobierno adelantar una medida considerada "extraordinaria y de urgente necesidad" vía RD-ley

El Gobierno sí pudo evitar la demora en la subida salarial en sanidad, según la Constitución y el Tribunal Constitucional
Acceso a la sede del Tribunal Constitucional.


21 ene. 2024 17:30H
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El Gobierno pudo asegurar que la subida salarial pactada para los funcionarios -entre ellos, profesionales de la sanidad- se comenzara a aplicar desde el pasado 1 de enero para no tener que esperar a la futura aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), pero no lo consideró urgente. La Constitución Española y el Tribunal Constitucional contradicen los argumentos que la exsecretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán, dio a Redacción Médica para justificar que el Ejecutivo no incluyera la medida en el Real Decreto-ley de medidas antiinflación recientemente convalidado en el Congreso in extremis o en otra normativa similar ad hoc.

“Un RD de esas características sólo podría aprobarse en el caso de que los presupuestos tuvieran que prorrogarse porque no se hubieran aprobado en la Cámara”, afirmó Sánchez Milán a este periódico en el traspaso de la cartera de Función Pública de María Jesús Montero a José Luis Escrivá. “Si hay unas cuentas en elaboración, no puede adelantarse a través de otra normativa ninguno de sus contenidos”, añadió.

La ex de la Secretaría de Estado se pronunció al respecto en pleno auge de las turbulencias navideñas en torno al departamento gubernamental de Función Pública. El detonante fue que el Ejecutivo, previo Consejo de Ministros, decidiera dejar fuera del mencionado RD-ley 8/2023 ese incremento de los sueldos sanitarios del 2,5 por ciento -0,5 por ciento para 2023, con carácter retroactivo y ligado el PIB, más el 2 por ciento fijo para 2024-. CCOO amenazó con movilizaciones, aunque el tono se ha suavizado tras los primeros contactos con la nueva secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli.

Insatisfechos con las explicaciones, el sindicato sigue reprochando al Gobierno, sin embargo, que no considerara urgente la aplicación inmediata de aquello que ya está firmado desde 2021 en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI. Y precisamente en el concepto de urgencia se halla buena parte de la clave para entender por qué existen argumentos para concluir que lo afirmado por la exsecretaria de Estado de Función Pública tiene escaso recorrido.

El RD-ley antiinflación sí incluye la revalorización de pensiones


Para empezar, el aumento de las pensiones en 2024 es una de las medidas que sí se incluyeron en el Real Decreto-ley 8/2023 por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo: "Se hace necesaria la aprobación de este real decreto-ley, fundamentalmente para regular de forma provisional la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024", reza la normativa. El artículo 39 de la ley de PGE de 2023 ya recogía, de hecho, la revalorización para ese año pactada en la reforma de las pensiones de 2021.

Fernando Serrano Antón, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid, explica a Redacción Médica que, según lo reflejado en el artículo 86 de la Constitución Española, “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Carta Magna, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”.

Doctrina del Constitucional sobre las medidas de urgencia


Ahora bien, ¿cuándo puede el Ejecutivo definir una situación como de extraordinaria y urgente necesidad? En la sentencia 18/2023, de 21 de marzo, el Tribunal Constitucional expone su doctrina al respecto. En primer lugar, indica que ese concepto de extraordinaria y urgente necesidad reflejado en la Constitución “no es, en modo alguno, una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el lógico margen de apreciación política del Gobierno se mueva libremente sin restricción alguna, sino, por el contrario, la constatación de un límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes”.

Por ello, es misión del Constitucional “el aseguramiento de estos límites, la garantía de que en el ejercicio de esta facultad, como de cualquier otra, los poderes se mueven dentro del marco trazado por la Constitución” y no de modo “abusivo o arbitrario”.

No obstante, también se deja claro que el hecho de determinar la urgencia de una situación depende de “los órganos políticos”, que, eso sí, habrán de justificar que existe “una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación definida que constituye el presupuesto habilitante y las medidas que en el decreto-ley se adoptan”.

Es más, se resalta que la misión fiscalizadora del Tribunal al respecto comenzará “ex post”, es decir, que será una vez tramitado el decreto-ley cuando, en última instancia, tendrá la potestad de decidir si las medidas que contiene son de urgente necesidad o no. O lo que es lo mismo: si son inconstitucionales o no.

Los expertos avalan el 'adelanto' de la subida salarial sanitaria


Todo ello lleva a concluir que el único impedimento que hubo para incluir el incremento salarial pactado para los sanitarios funcionarios en el RD-ley para prorrogar las medidas antiinflación fue el hecho de no considerarlo un asunto de urgencia. Así lo confirman, de hecho, los expertos en Derecho consultados por este medio.

Serrano Antón subraya que, de acuerdo al citado artículo 86 de la Constitución, “no hay ninguna limitación de carácter sustantivo que impida usar el Decreto Ley para las subidas salariales pactadas a funcionarios”. En este sentido, añade que la decisión de abocar su aplicación a la futura aprobación de los PGE de 2024 “sólo podría explicarse desde el punto de vista de oportunidad política”.

En la misma línea, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela Roberto Luis Blanco Valdés tampoco ve obstáculos para que el Ejecutivo hubiera incluido el aumento de los sueldos en este RD-ley o en otro ad hoc. Además, apunta que, a diferencia de lo indicado por Sánchez Milán, los presupuestos “sí están ya prorrogados”: “En el momento en el que no se tienen presupuestos aprobados para el año siguiente, la prórroga es automática desde el 1 de enero”.
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