Exteriores del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo ha dictaminado que las guardias de los trabajadores
de ambulancias y demás transporte sanitario ha de ser considerado “como
tiempo de trabajo efectivo” a efectos de la jornada anual, de forma que su “exceso” debe “abonarse como
horas extraordinarias”. Desde Servilegal Abogados, bufete que ha llevado el caso, catalogan el fallo de “histórico”: “Sienta un
precedente que afecta a todos los profesionales que prestan servicios en guardias presenciales, como médicos, enfermeros y técnicos, pues es vinculante y aplicable directamente a todos los supuestos”, avanzan.
La sala de lo Social del Alto Tribunal se ha referido a un recurso de casación interpuesto por trabajadores de una
empresa de transporte sanitario y funerario que reclamaban que las guardias presenciales tuvieran, en efecto, “la condición de tiempo de
trabajo efectivo a efectos de la jornada anual”.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, se indica que estos profesionales (cinco conductores y tres camilleros)
realizan una guardia de 24 horas que se les ‘recompensa’ con tres jornadas consecutivas de descanso (72 horas). Ese día de guardia “permanecen en
dependencias empresariales a disposición de la empresa, no pudiendo estar fuera del centro de trabajo, y pueden ser llamados en cualquier momento para cubrir una emergencia, teniendo un tiempo aproximado para salir al aviso de entre dos a cinco minutos”.
Añade el dictamen que los trabajadores tienen aproximadamente
una hora para comer y otra para cenar, “aunque ese tiempo no debe ser respetado en todo caso, dado que sí se les da un aviso se tienen que ir”.
La cuestión, continúa, es que la empresa “
no computa como tiempo de trabajo efectivo las horas en que los trabajadores
permanecen en sus dependencias a la espera de ser requeridos para cubrir la oportuna emergencia”. Por este motivo, los profesionales demandaron a la compañía. En 2020, el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo estimó parcialmente la demanda y condenó a esta sociedad a abonar determinadas cantidades brutas en concepto de horas extraordinarias. No obstante, el fallo fue revocado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
El caso terminó llegando al Tribunal Supremo, que en su sentencia ampara “la
pretensión de los trabajadores de que se declare el carácter de horas extraordinarias” a aquellas que “superen la jornada anual”. La sala defiende, por tanto, que las guardias “de presencia física en el centro de trabajo” de los empleados dedicados al transporte sanitario (ambulancias) deben considerarse trabajo efectivo “y computan para la jornada máxima anual”.
De esta forma, la empresa deberá abonar las horas extraordinarias de sus ambulancieros con un
recargo del 10 por ciento en intereses moratorios.
"Se abre la puerta a miles de reclamaciones"
"Esta sentencia representa una victoria histórica para el colectivo de ambulancieros y sanitarios de guardia en toda España”, sostiene
Ignacio Palomar, abogado de Servilegal que ha representado a los trabajadores demandantes. Según el jurista, durante años “estos profesionales han estado trabajando
largas horas en régimen de guardia sin que se les reconociera debidamente ese tiempo como trabajo efectivo”.” Con este fallo del Tribunal Supremo, se hace justicia y se sienta un precedente que cambiará por completo la forma en que se retribuyen estas horas en el sector sanitario”, afirma.
En palabras de Palomar, esta victoria no solo beneficia a los trabajadores de ambulancia sino que "tiene un impacto nacional”. “A partir de ahora, todas las empresas del sector deberán revisar sus políticas retributivas para ajustarse a este criterio”, lo que incluye a médicos, enfermeros y técnicos.
“Se abre la puerta a miles de reclamaciones en toda
España por parte de trabajadores sanitarios y del transporte de emergencias que han estado en la misma situación”, concluye.
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