Redacción. Madrid
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por el alta médica indebida de una enfermera. La resolución, ganada por la asesoría jurídica del Sindicato de Enfermería (Satse) de Sevilla, considera probado que a fecha del alta médica la enfermera continuaba impedida para trabajar, motivo por el que deja sin efecto el alta y condena al INSS a reponerla en el abono de las prestaciones correspondientes.
En concreto, tal y como relata Satse, la enfermera inició con fecha 10 de abril de 2013 proceso de incapacidad temporal derivado de una enfermedad común, gonalgia en la rodilla izquierda. Tras la realización de diversas pruebas diagnósticas, el 3 de mayo su traumatólogo le prescribe tratamiento médico durante seis semanas y reposo para mejorar la sintomatología, siendo revisada de nuevo el 17 del mismo mes sin que se apreciaran cambios en su estado y, por tanto, continuando con el tratamiento asociado a reposo funcional pendiente de una próxima reevaluación en 15 días.
Sin embargo, recalca el Sindicato de Enfermería, en contra del criterio del especialista que la trataba, el mismo 17 de mayo, la Inspección del INSS dictamina el alta médica para la enfermera, obligándola a reincorporase a su puesto de trabajo. Esta circunstancia, continúa el sindicato, provocó un agravamiento de su patología teniendo que causar nuevamente baja médica con fecha 21 de junio.
Con estos hechos, la sentencia, que es firme, considera constatado el estado patológico y las limitaciones funcionales derivadas que sufría la enfermera a la fecha del alta médica, cumpliendo los requisitos para mantener la situación de incapacidad temporal, esto es los de recibir asistencia sanitaria y estar impedida para el trabajo. Por este motivo, concluye indicando la evidencia de que el alta fue indebida y condenando al INNS al abono de la prestación correspondiente.