Ricardo Martínez Platel
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por una mutua al considerar que cuando el trabajador, ya fallecido, contrajo la enfermedad profesional derivada del contacto con el amianto era al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a quién le correspondía la cobertura en el abono de la prestación reconocida.
TSJ de Castilla y León.
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La normativa de las prestaciones de incapacidad permanente por enfermedad profesional entró en vigor en 2008, por lo que no se puede determinar la responsabilidad de la entidad respecto a un periodo comprendido entre 1975 y 1993, tiempo en el que necesariamente el hombre desarrolló la enfermedad.
El hecho de que hayan transcurrido varios años desde la extinción del contrato de trabajo no exime de su obligación, porque, además, en ese periodo de exposición al amianto la cobertura de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte tenía que establecerse en exclusiva con el Fondo de Compensación de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, integrado en el INSS, limitándose las mutuas a la colaboración en las prestaciones de incapacidad temporal y periodo de observación de estas contingencias.
Por tanto, según recoge la sentencia, es irrelevante que el fallecimiento se produjera en 2010, porque lo decisivo es que cuando el riesgo de enfermedad existía la cobertura de ese riesgo lo asumió en exclusiva para la incapacidad permanente del Fondo Compensador, sin que se haya producido un problema de concurrencia de entidades encargadas de la cobertura. Así, la Sala concluye que es necesaria la revocación de la sentencia de instancia para estimar parcialmente la demanda y declarar que la responsabilidad en el abono de la prestación le corresponde al INSS.
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