El Tribunal Supremo ha condenado al Colegio de Enfermería de Jaén por tergiversar el contenido de la sentencia

El Supremo condena al Colegio de Enfermería de Jaén por tergiversar el contenido de una sentencia.
Tribunal Supremo.


15 oct. 2024 13:45H
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El Tribunal Supremo ha condenado al Colegio de Enfermería de Jaén por vulnerar el derecho al honor de un juez al tergiversar el contenido de una sentencia dictada en plena pandemia del Covid-19. Según se detalla en el fallo, el Colegio manipuló el texto al atribuir al magistrado una frase que decía que las enfermeras “tenían la obligación de sacrificarse”, algo que nunca figuró en la resolución original.

La polémica se desató cuando el Colegio publicó un tuit en enero de 2022 en el que, haciendo referencia a una sentencia del Juzgado de lo Social de Jaén, que afirmaba que el fallo reconocía la falta de equipos de protección para las enfermeras, pero que ellas “tenían la obligación de sacrificarse” por los pacientes. El Supremo concluye que esta frase entrecomillada generaba la impresión de que era una “cita textual” de la sentencia, cuando en realidad no lo era.


Demanda contra el SAS


El caso surge de la demanda presentada por el Colegio de Enfermería de Jaén en marzo de 2020 contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS). En ella, reclamaban que se declarara la vulneración del derecho a la integridad física y moral de los sanitarios debido a la falta de equipos de protección individual (EPI) durante la crisis del covid.

La sentencia posterior, fechada en septiembre de 2021, desestimó la demanda del Colegio, argumentando que la falta de equipos no podía ser atribuida directamente al SAS, sino que respondía a la situación general de desabastecimiento en todo el mercado, derivada de la pandemia.

Sin embargo, tras la publicación de la sentencia, el Colegio decidió compartir en sus redes sociales una versión distorsionada de lo que el juez había dictado, afirmando que “las enfermeras debían sacrificarse por los pacientes”, algo que nunca se reflejó en el texto judicial.

Según el documento publicado por el Consejo General del Poder Judicial este acto es una tergiversación que, según la sentencia del Supremo, “supone un ataque falaz” al juez, especialmente en el contexto de la pandemia, cuando la labor de los profesionales sanitarios era objeto de reconocimiento social, por lo que califica que el acto “constituyó una vulneración ilegítima de su honor profesional”.


Desprestigio del juez durante el covid


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sostiene que la publicación entrecomillando de manera errónea la sentencia no solo constituyó una falta de veracidad, sino que además vulneró el derecho al honor del magistrado, ya que que altera “falsamente y de forma mendaz” el contenido de una resolución judicial “que no se ajusta a la realidad”.

“En ningún momento la sentencia dictada por el demandante imponía ninguna obligación de sacrificarse por parte de las enfermeras, pues si bien reconocía la falta de medios de protección a las mismas”, recoge el texto.

Según la sentencia, la falsa atribución de estas palabras “desprestigia” al juez “en una materia con la que todos somos especialmente sensibles por las graves consecuencias sufridas por todos los ciudadanos”.


Resumen "periodístico" de la sentencia sanitaria


El Colegio de Enfermería había argumentado en su defensa que simplemente había recogido lo que otros medios ya habían publicado. “El resumen de la sentencia de lo Social es correcto y normal en el mundo periodístico, y nada, desde luego, vil o malvado, salvo que lo que pretendan los jueces en Jaén es que una sentencia de Jaén no puede resumirse, sino darla entera y completa en los medios”, defendía.

Sin embargo, el Supremo rechazó esta alegación, afirmando que “la expresión entrecomillada se atribuía a la sentencia dictada por el demandante” y no a los medios. El fallo subraya que el Colegio tenía conocimiento del contenido real de la sentencia, ya que fue parte en el litigio, y que, por tanto, “transmitió una información falsa al entrecomillar, como si fuera un contenido literal de la sentencia, una expresión que no aparecía en la misma y que suponía un descrédito profesional para el demandante por su contenido y por el contexto en que se produjo”.

“No es correcto afirmar, como hace el recurso, que el tuit entrecomilló lo que otros dijeron, pues, tal como estaba redactado, la expresión entrecomillada se atribuía a la sentencia dictada por el demandante y no a quienes usaron tales expresiones como comentario o crítica de tal sentencia”, explica.

Es por esto que el Tribunal Supremo ha condenado al Colegio a pagar una indemnización de 3.000 euros por daños morales, y a publicar la sentencia “en sus redes sociales y página web” y en un diario provincial, como reparación al daño causado​, además de sumir los costes procesales.
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