Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El
Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ratifica las indemnizaciones a tres médicos de atención primaria de Teruel por valor de 45.000 euros. La Sala de lo Social del Alto Tribunal aragonés ha desestimado el recurso presentado por el Servicio Aragonés de Salud (SAS) contra la sentencia del juzgado de lo Social de Teruel que lo había condenado por incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, al no adoptar las medidas recogidas en el Informe Técnico de Evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de Médico de Atención Primara (MAP) y no atender a los requerimientos de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel.
La magistrada del juzgado de lo Social de Teruel que redactó aquella sentencia expresó en su resolución que estos incumplimientos suponen “un
peligro cierto y grave para la salud de los médicos, porque
vulneran el derecho a la vida y la integridad física y moral de los mismos”.
Ahora, los jueces del TSJA confirman que “la omisión de normas preventivas ha supuesto un
efectivo daño y riesgo para la salud de los demandantes y, consecuentemente, ha supuesto la vulneración del derecho a la integridad física/moral y vida […], riesgos que, por otra parte, eran conocidos por la demandada, pues se había advertido ya de los mismos en varios informes”.
Argumentación de los magistrados
El origen del conflicto jurídico se halla en la
demanda presentada por tres médicos de Atención Primaria del
centro de salud de Utrillas (Teruel) contra el SAS por considerar que se estaban vulnerando sus derechos laborales. Debido a la carga asistencial de este centro sanitario, el equipo médico ha reclamado, desde mayo de 2022, soluciones para
paliar la falta de personal médico, además de la organización de las horas de guardia y las de atención continuada.
En su demanda alegan que esta situación les obliga a cumplir
jornadas excesivas de trabajo sanitario, lo cual supone una
sobrecarga por el número de pacientes que han de atender, dado que, por el alto grado de dispersión del centro, prestan asistencia a pacientes de otros 13 núcleos de población adscritos al centro de salud de Utrillas.
El TSJA subraya que el informe de Inspección de Trabajo ponía de manifiesto la necesidad de una hacer una evaluación específica de los médicos de Atención Primaria en el centro porque la situación podía derivar en riesgos como
trastornos por estrés, fatiga o ansiedad. Por otra parte, en el Informe Técnico de Evaluación de Riesgos, de septiembre de 2022, constaba que se estaba pendiente de elaborar dicha evaluación.
“Por lo tanto, es evidente que hubo una
ausencia de evaluación de riesgos específicos y, en consecuencia, de medidas preventivas para eliminar o minimizar los riesgos no evaluados, por lo que se incurría igualmente en la infracción del artículo 16.2 b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, según los magistrados.
Aunque se reconoce que ha existido voluntad por parte de la Administración sanitaria para contratar facultativos, se entiende “que la actuación no debe detenerse en un ofrecimiento de las vacantes de médicos de Atención Continuada y
no consta que se efectuara ninguna nueva contratación desde septiembre de 2022 a abril de 2023 excepto una. Y la reorganización de los recursos humanos disponibles tampoco es suficiente”.
Para el Alto Tribunal aragonés, por ende, la consecuencia del “incumplimiento de medidas por parte de la Administración” es que “los demandantes se han visto expuestos, desde mayo de 2022, a una
excesiva carga de trabajo que ha afectado a su vida laboral y personal, descansos, conciliación de vida laboral y familiar y que redunda, no lo olvidemos, en una deficiente calidad del servicio”, a lo que agrega: “No puede negarse que estas condiciones derivan en unos factores de riesgos psicosociales”.
En lo que a las indemnizaciones se refiere, la Sala considera que han de corresponderse con “el importe de multa fijado por
infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales en su grado medio”, es decir, que deben situarse en la horquilla entre 9.831 a 24.585 euros. Contra la sentencia puede presentarse, en el plazo de diez días desde la notificación, recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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