Exteriores del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo no ve comprensible que el
Ministerio de Sanidad tarde más de dos años en dar respuesta a las peticiones de homologación de títulos sanitarios extranjeros, aunque existan dudas sobre la legalidad de los mismos.
"La recurrente cumplía con todos los requisitos necesarios para que el procedimiento iniciado culminara con éxito"
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Así lo señala una
sentencia emitida por el citado
tribunal que rechaza el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Esta es la septima sentencia que se emite en el mismo sentido.
En esta se daba la razón a una profesional de la
Enfermería que solicitaba el reconocimiento del título portugués de
“em Enfermagen” a efectos del título español de Enfermería responsable de cuidados generales. Tras más de dos años de espera, la afectada no recibió una respuesta positiva ni negativa ante la petición de reconocimiento solicitada al
Ministerio de Sanidad.
Ante la falta de respuesta de la Administración a la solicitud formulada por la recurrente y otros 87 titulados más, el Delegado de la Universidad Fernando Pessoa, centro donde se habían emitido las licenciaturas, dirigió un escrito a la
Subdirección General de Ordenación Profesional, instando el
pronto reconocimiento de los efectos profesionales solicitados.
Sospechas
Esta reconoció la
recepción de los escritos y las reiteraciones peticiones, pero informó que el motivo de la paralización de las resoluciones de los reconocimientos se debe a las observaciones realizadas por la autoridad portuguesa, sobre la validez de los títulos expedidos por la Universidad Fernando de Pessoa en localidades distintas a
Porto y Ponte de Lima, únicas localidades para las que estaba autorizada.
En este caso, el título de Enfermería de la recurrente había sido expedido por la Universidad Fernando de Pessoa de su Delegación en
Canarias. Según expone la sentencia, el Ministerio de Sanidad explica que existía un precedente en el que
Centro en Canarias carecía de los requisitos necesarios para impartir título.
“Sin embargo, esas mismas dudas no pueden erigirse en denegación o inacción por parte de la Administración, dejando transcurrir más de dos años desde que se instó el reconocimiento sin que, hasta la fecha de dictarse la sentencia,
se haya tomado una decisión ni se haya concluido la comprobación”, expone la sentencia.
Por este motivo, el escrito pone de manifiesto que "formalmente el recurrente cumple con todos los requisitos necesarios para que el procedimiento iniciado culminara con éxito. No queremos con ello decir que la Administración no pueda llevar a cabo las actuaciones de comprobación de los títulos, es más, debe hacerlo”. Además, el Tribunal Supremo condena a la Administración pública al pago de 2.000 euros por las
costas causadas.
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