Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, que ha fijado doctrina jurisprudencial

Supremo: se puede negar la prórroga de jubilación al sanitario que no rinde
Tribunal Supremo.


19 ene. 2021 9:00H
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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre la posible prolongación del servicio activo de los funcionarios, entre los que se encuentran los profesionales sanitarios. Así, advierte que, además de tener en cuenta las consideraciones marcadas en el EBEP, la decisión final puede tener en cuenta la valoración del trabajo realizado por dicho funcionario.

"La motivación de la decisión de la Administración respecto a la solicitud de un funcionario público sobre prolongación de la permanencia en el servicio activo, ex art. 67.3 EBEP, que deberá ajustarse a las previsiones al respecto de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, no está limitada necesariamente a razones de índole estrictamente organizativa, estructural o de planificación de recursos humanos, sino que también puede sustentarse en la valoración de la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y a la consecución de los fines encomendados, debiendo incorporar en todo caso la motivación necesaria", destaca el Tribunal. 

En el caso que analiza, constata que "el rendimiento, responsabilidades asumidas, tareas desempeñadas y aportación a los objetivos de la unidad por parte del recurrente han estado muy por debajo de lo que se podría esperar y exigir a un funcionario de su experiencia y nivel".

"La valoración que el órgano encargado de asignar la retribución correspondiente a todos estos conceptos, y por tanto, al nivel cuantitativo y cualitativo del desempeño profesional, no resultaba en absoluto desconocida para el actor, que desde bastantes años antes de la fecha de emisión del informe ha tenido conocimiento de la reducción o exclusión de asignación de complementos por los distintos conceptos (inspección, objetivos, PEIA), asignación que ha sido mínima o sencillamente inexistente, de lo que ha tenido conocimiento a través del abono de las correspondientes retribuciones, sin que haya suscitado disconformidad alguna por parte del actor". argumenta el Tribunal. 



Argumentación del Tribunal Supremo


"En el caso enjuiciado, las circunstancias expresadas en la motivación del acuerdo de la Administración por el que se denegó la prolongación en el servicio activo que había sido interesada por la recurrente, están debidamente acreditadas", concluye el Supremo. "Ni la argumentación, ni la documental aportada por el actor en el recurso  contencioso-administrativo desvirtúan estas conclusiones", añade. 

En definitiva, destaca la Justicia, "la Administración demandada cumplió con la obligación de dictar una resolución motivada y que se corresponde con las circunstancias. Las razones que sirvieron de base a la justificación y fundamento son suficientes, sin que la recurrente haya practicado prueba justificativa que haya desvirtuado los citados hechos, más allá de las consideraciones meramente subjetivas que efectúa en la demanda"

Además, destaca que "no es exigible la incoación del expediente disciplinario alguno al hoy actor para respaldar aquellas valoraciones que, en el periodo prolongado de varios años han constatado el bajo nivel de implicación y aportación a la consecución de los objetivos de la organización administrativa en que desempeñaba sus servicios".
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