La Justicia confirma la resolución de febrero de 2021 del director gerente de Atención Especializada de Castilla y León

El Supremo carga a las aseguradoras la atención a mutualistas en pandemia
Tribunal Supremo.


7 feb. 2025 19:30H
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El Tribunal Supremo dictamina que la asistencia a funcionarios mutualistas durante la pandemia en centros de salud va a cargo de las compañías aseguradoras. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Segunda de Madrid lo reconoce así tras determinar si el gasto ocasionado por la asistencia sanitaria prestada por hospitales del sistema público a los pacientes afectados por el Covid-19, que son beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) o de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), debe ser soportado por el sistema público sanitario al constituir una excepción de los servicios sanitarios que se deben proveer por la mutualidad o, por el contrario, procede la liquidación de un precio público a fin de reclamar a la compañía aseguradora que colabora por medio de concierto con las mencionadas mutualidades, el gasto generado por la mencionada asistencia.

La interpretación de la Justicia es que la asistencia sanitaria prestada al paciente afectado por el Covid-19 en hospitales del sistema público no puede quedar excluida del ámbito del concierto. Con esta premisa, decae la invocación del régimen del Fondo Covid-19 "pues este Fondo era una medida extraordinaria por la que el Estado ayudaba a financiar el incremento del gasto sanitario de los servicios de salud de las comunidades autónomas como consecuencia de la pandemia y del incremento de casos que debían atender", motivo por el cual "no se advierte que su fin fuese modificar el régimen especial de la Seguridad Social".

En ese sentido, la sentencia recoge que la asistencia prestada al paciente no fue por la aplicación de una medida general de Salud Pública dirigida a toda la población, integrable en ese concepto normativo de 'Salud Pública', que sí quedan excluidas de los conciertos sanitarios, y el seguimiento y las prestaciones asistenciales realizadas por un centro de salud u hospital público a un paciente concreto, que es atendido en un servicio sanitario público para detectar una afección o tratar la enfermedad ya manifestada, supuesto que determina el devengo de la tasa.

Tal y como expone la Administración recurrida, "la diferencia queda patente si se compara, de una parte, las atenciones sanitarias singulares prestadas al paciente y determinantes de la tasa con, por otra parte, la campaña de vacunación general de la población, que no distingue entre personas bajo cobertura sanitaria pública o privada, actuación que sí queda excluida de la responsabilidad de las mutualidades de funcionarios y, por tanto, de las aseguradoras concertadas".

Recurso estimado


De esta forma, el Supremo estima el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la sentencia de 29 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Burgos, y, en su virtud, anular la sentencia apelada, confirmando la resolución de 18 de febrero de 2021 del director gerente de Atención Especializada de la Junta de Castilla y León en Burgos, que desestimó el recurso de alzada formulado frente a liquidación de precios públicos por gastos derivados de asistencia prestada por hospitales del sistema público a un paciente afectado por el Covid-19.

No obstante, no se hace imposición de las costas procesales de esta casación, ni las causadas en la instancia.
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