No queda suficientemente acreditado que el resultado no su hubiera producido



7 oct. 2013 13:14H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación, puesto que explica que “no se afirma de forma tajante que pese a haber detectado la situación de anoxia se podía haber evitado el fallecimiento". De esta manera, no queda suficientemente acreditado que de haberse practicado las pruebas diagnósticas referidas, el resultado no su hubiera producido.

Así, el alto tribunal no ha dado el visto bueno a los argumentos de los padres de una niña, que falleció durante el parto, porque el informe no señala que de haberse detectado la situación de anoxia se podía haber evitado su muerte.

La mujer acudió para revisión a consulta de su tocóloga las 40 semanas y 5 días de gestación, donde se apreció pérdida de la frecuencia cardiaca. Fue enviada al hospital para valorar la finalización del embarazo, pero no le realizaron ninguna prueba. El feto nació muerto, sin presentar malformaciones externas.

La madre entiende que es posible que no existiera ningún dato objetivo que indicase la necesidad de extracción del feto, pero sí que había datos objetivos que hacían sospechar la pérdida de bienestar fetal. El hecho de no comprobar esta circunstancia, demorando las pruebas complementarias y permitiendo que se presentase un estado de asfixia intrauterina, supuso la condena del Tribunal Superior de Justicia y la obligación de indemnizar con 160.000 euros a la familia.

 

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