Los profesionales estabilizados por la Ley 20/21 pueden reclamar una compensación por los excesos de temporalidad

El TJUE ampara a los nuevos fijos del SNS en su proceso de estabilización.
Exteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


8 ene. 2025 18:50H
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El 31 de diciembre supuso un punto de inflexión para los planes antitemporalidad en la sanidad pública, pues esa fue la fecha establecida por el Gobierno para que las administraciones culminaran los procesos de estabilización de empleo amparados por la Ley 20-21. Y, aunque el nuevo año ha sorprendido a algunas comunidades con deberes por hacer, tal y como ha venido informando Redacción Médica, lo cierto es que los efectos de este proceso transformador de las plantillas de salud son ya latentes. Lo perciben también los despachos de abogados, que en las últimas semanas han constatado un “repunte” de solicitudes de asesoramiento no solo de trabajadores que han sido cesados o despedidos, sino también de algunos que han tomado plaza fija de estatutario. Porque estos últimos, explica Fabián Valero, socio-director de Zeres Abogados, “también están facultados para presentar una reclamación por abuso de temporalidad”, lo que derivaría en una “compensación económica”.

Hace ya tiempo que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) advirtió de que la Ley 20/21 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público no era suficientemente efectiva ni “disuasoria” para garantizar la estabilidad de los trabajadores (en 2021, el índice de eventuales y otros temporales en el Sistema Nacional de Salud superaba el 30 por ciento). Entre otras razones, porque la norma no conllevaba ningún tipo de sanción.


"Aunque un trabajador consiga plaza en el proceso de estabilización, el abuso que ha padecido sigue ahí"



“Y en ese supuesto, aunque un trabajador laboral haya conseguido una plaza en el proceso de estabilización de empleo temporal, el abuso que ha padecido sigue estando ahí”, continúa Valero. El objetivo de una hipotética reclamación sería el de “compensar y sancionar ese fraude”, lo que inevitablemente llevaría a una “compensación económica” dado que la condición de ‘fijo’ ya la tiene.

“Lo que nosotros estamos diciendo es que, para quien ha conseguido plaza, como el TJUE ha señalado que los procesos derivados de la Ley 20/21 no son una sanción frente al abuso de temporalidad, la única sanción posible es económica porque en este caso no se produce una pérdida de empleo”, detalla.

Respecto a la cuantía de esta ‘reparación’, el socio-director de Zeres Abogados indica que lo que se está reclamando “es la indemnización propia de los 20 días por año” con un límite de 12 mensualidades. “Defendemos que la indemnización le corresponde tanto al personal laboral como al estatutario y al funcionario -añade-. Otra cosa es que los jueces, después del contencioso, estén por la labor o no”.

Ceses y despidos por estabilización en la sanidad pública


Las reclamaciones de los nuevos estatutarios se suman a las de aquellos que, a consecuencia de los procesos de estabilización de la normativa promulgada por el Gobierno de Pedro Sánchez, han sido ‘cesados’. Aunque “dependiendo de las circunstancias”, apunta el abogado, se podría considerar que no se ha producido una “amortización correcta del puesto de trabajo” sino un ‘despido’.

Por ejemplo, si la plaza de un trabajador laboral pasa a ser cubierta por un funcionario, dicho despido “sería improcedente, pues no se puede sustituir a un laboral indefinido por un funcionario de carrerea”.


"Puede haber muchos supuestos en los que se puede reclamar, tanto si se toma posesión del cargo como si no"



“En definitiva, puede haber muchos supuestos en los que se puede reclamar, tanto si se toma posesión como si no”, concluye.

Advierte Valero de que el plazo de presentación de una demanda o propuesta de conciliación para el personal laboral es, “por cautela”, de 20 días hábiles. En el caso de estatutarios se amplía hasta los 30. A partir de ahí, los tiempos de resolución del conflicto son difusos. “Eso lo marcan los juzgados, que ya están bastante colapsados, por lo que se puede dilatar”, reconoce.

El TJUE presiona para reducir la temporalidad en España


No hay certezas, por el momento, del grado de cumplimiento de la Ley 20/21, orientada a reducir la temporalidad de las administraciones públicas al 8 por ciento. Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) deslizaron a Redacción Médica que los procesos de estabilización no culminarían “hasta bien entrado 2025”, y que a 31 de diciembre del pasado año no superarían el 60 por ciento.

También desde Luxemburgo presionan para que España dé nuevos pasos en firme en la estabilización del empleo público. El pasado junio, el Tribuna de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ratificó en su posicionamiento favorable a la “conversión” directa a fijo de los interinos en situación “abusiva” al considerar que la norma antitemporalidad el Gobierno no sancionaba correctamente la concatenación de contratos.

Según el propio Fabián Valero, ello no implicará la conversión de los trabajadores que se encuentren en situación de fraude de ley. “La decisión final dependerá de los jueces españoles”, apunta.
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